SP/SENT/81448
AP Ávila, Sec. 1.ª, 272/2005, de 21 de diciembre
Recurso 340/2005. Ponente: MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Dictada por esta Sala sentencia número 215/05 de fecha 18 de Octubre de 2005 en el Rollo de apelación civil núm 277/2005 por la que se condena en costas al apelante SOCIEDAD IBERPISTAS S.A.C.E., defendida por el Letrado Don Oscar Sánchez Albarrán, y practicada a instancia de la Procuradora Sra. Ana María y la Letrada Doña Frida, por el Sr. Secretario, con fecha 15 de Noviembre de 2005, tasación de costas causadas en esta Alzada, se dio traslado a la parte contraria.
SEGUNDO.- Por el Procurador de la apelante Don José Antonio García Cruces, se impugnó la referida tasación por indebida, alegando los motivos que en los Fundamentos Jurídicos de esta Sentencia se indicarán y analizarán, convocándose a las partes a una vista según dispone el artículo 246.4 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, y celebrada ésta, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la sustanciación de este incidente se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Practicada por el Sr. Secretario de esta Audiencia tasación de costas de fecha 15 de noviembre de 2005, en el rollo de que este incidente dimana, comprendiendo las partidas de honorarios de la Letrada Sra. Frida, por un total de 814,46 euros, IVA incluido, y derechos de la Procuradora Sra. Ana María, por un total de 232,82 euros, IVA incluido, impugnó dicha tasación la parte condenada al pago pretendiendo la exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido y también de la retención hecha respecto a la minuta de la Abogada, por considerar indebidos esos particulares, planteamiento que al inicio de la vista del incidente impugnatorio fue objeto de aclaración por la Sra. Letrada minutante en el sentido de que los honorarios ascienden a 935,42 euros al ser inoportuna la retención, a lo que no se opuso el Letrado de la parte impugnante.
SEGUNDO.- Por ende el único extremo objeto de controversia es el relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, sobre el que este Tribunal se atiene a la reiterada doctrina del Tribunal Supremo de que son ejemplo las sentencias de la Sala I de 26 de noviembre de 2003 y 9 de diciembre de 2004 cuando enseñan: "reducido el objeto de la presente impugnación a las partidas correspondientes al IVA de la minuta del Letrado y cuenta del Procurador presentadas, debe ser desestimada por no justificar el reciente cambio de criterio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Supremo una correlativa variación de la