CARGANDO...

 

SP/SENT/81741

AP A Coruña, Sec. 4.ª, 4/2006, de 2 de enero

Recurso 1536/2005. Ponente: ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ.
 El cónyuge no firmante no tiene la condición de arrendatario, debiendo notificar la subrogación a la muerte del titular arrendaticio
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JZUGADO DE 1ª ISNTANAI Nº 8 DE A CORUÑA, con fecha 12- 5-05. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador SR. IGLESIAS FERREIRO, en representación de la actora DOÑA Flora contra las demandadas DOÑA Araceli y DOÑA Rocío, absolviendo a las demandadas de los pedimentos de la demanda sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas."
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por LA DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se intepone recurso de apelación por la representación de la parte actora contra la sentencia de instancia, que desestima su demanda en solicitud de declaración de extinción del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en DIRECCION000, Bañil NUM000, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la L.A.U. de 1994 en relación con su Disposición Transitoria Segunda apartado b), ante la falta de notificación del derecho de subrogación en el plazo de tres meses e incumplimiento de los restantes requisitos del precepto tras el fallecimiento del inquilino D. Darío, acaecido el 25 de octubre de 1997, y se argumenta, básicamente, en que la condición de cónyuge del arrendatario no puede equipararse con parte contratante del arrendamiento, cuando no intervino en el mismo, cualquiera que sea el régimen económico que rija el matrimonio.
SEGUNDO.- Ciertamente como se reconoce por la parte apelante la solución no es pacifica en la jurisprudencia menor, habiendo resoluciones en uno y otro sentido, cuando como en el caso que se trata nos hallamos ante un arrendamiento de vivienda concertado antes del año 1975 y que fue firmado por quien en aquel momento era su propietaria, Dª Andrea, en concepto de arrendadora, y D. Darío, en concepto de arrendatario, si bien entonces se hallaba el inquilino casado con la demandada Dª Araceli bajo el régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales, por lo que se discute la condición o no de coarrendataria de la demandada, consecue
Formación Recomendada
Productos Recomendados