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SP/SENT/83558

AP Madrid, Sec. 6.ª, 50/2004, de 30 de enero

Recurso 25/2002. Ponente: D. JULIAN ABAD CRESPO.
 La colocación de un artefacto incendiario en un cajero automático que no llegó a arder ni a causar daños, ha de subsumirse en el tipo de de falta de daños intentada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones defini-tivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de daños en grado de tentativa del art. 266.1 del Código Penal y un delito de tenencia de sustancias explosivas del art. 568 del Código Penal, considerando a los procesados Daniel, Carlos Daniel, Jon y Felix autores penalmente responsables del primer delito y al procesado Jon del segundo delito, sin la concu-rren-cia de cir-cuns-tan-cias modificativas de responsabilidad crimi-nal, solicitando se impusiera a cada procesado por el primer delito la pena de once meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al procesado Jon por el segundo delito la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO.- La acusación particular concluyó definitivamente calificando los hechos como constitutivos de un delito de incendio en grado de tentativa del art. 351 en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal, considerando a los procesados autores penalmente responsables de tal delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando la imposición de la pena de tres años de prisión, con todos sus accesorias y costas.
TERCERO.- Las defensas de los procesados Daniel, Carlos Daniel y Felix, en igual trámi-te, se adhirieron a las conclusiones definitiv