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SP/SENT/84039

AP Barcelona, Sec. 13.ª, 4/2006, de 5 de enero

Recurso 219/2005. Ponente: FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.
 No procede indemnización perjuicios por la ruina de inmueble motivada por acumulación de nieve en la cubierta del edificio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por representación de Dª. Magdalena, contra UNI PUIG S.A. debo condenar y condeno a la demandada al pago al actor de la cantidad de 22.704 euros, en concepto de daños y perjuicios por la extinción del contrato de arrendamiento por ruina de la vivienda, sin expresa imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2005.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Apela la demandada "Uni Puig,S.L.", arrendadora de la vivienda sita en Manresa, C/Puigterra de Baix, nº 27-29, 2º, 1ª, en virtud del contrato de arrendamiento, de fecha 26 de enero de 1968, concertado con el demandante D. Magdalena, la sentencia de primera instancia que, estimando parcialmente la demanda formulada por el arrendatario, con fundamento en los artículos 1101 y 1554,2º del Código Civil, y 107 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, aplicable en este caso de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda A) 1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, condenó a la demandada, y ahora apelante, al pago al actor de la cantidad de 22.704 € en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios por la pérdida de la vivienda arrendada, a consecuencia de la demolición del edificio ordenada por el Ayuntamiento de Manresa, por el hundimiento de la cubierta, ocurrido el 20 de diciembre de 2001, por la nieve acumulada durante varios días en el tejado, alegando el apelante que no hubo incumplimiento contractual por encontrarse el edificio, antes del siniestro, en perfecto estado de conservación.
Centrada así la cuestión discutida, es lo cierto que el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, distingue tres tipos de obras, que son: 1.- Obras de conservación, a las que se refieren los artículos 107, y 115, segunda, y 116,segunda, en relación con el artículo 1554,2º del Código Civil, consistentes en la