SP/SENT/845677
AP Huelva, Sec. 2.ª, 450/2015, de 14 de diciembre
Recurso 588/2015. Ponente: JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de septiembre de 2014 y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Adolfo Rodríguez Hernández contra la mercantil Playas Onuba, S.L. (Construcciones Albora, S.A.) se dicta sentencia por la que:
1.- Se declara la resolución del contrato de compraventa de 15 de marzo de 2007 suscrito por las partes.
2.- La parte demandada debe reintegrar a los actores las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de la vivienda y que ascienden a 20.482,36 euros, junto con los intereses legales.
En cuanto a las costas, al encontrarnos ante una estimación parcial de la demanda no procede efectuar especial mención en cuanto a las costas, debiendo cada parte sufragar las causadas a su instancia."
SEGUNDO. - Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó ponente al Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ, quien tras la preceptiva deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- A la vista de lo expuesto y solicitando en la demanda, lo expuesto en el escrito de contestación, lo resuelto en la sentencia por el Juzgado de Primera Instancia y lo alegado por la parte demandada en el recurso de apelación, son datos de interés para la resolución del mismo los siguientes:
-Don Jorge y doña Mónica (compradores), con fundamento en el artículo 1124 del Código Civil , solicitan la resolución del contrato de compraventa de vivienda suscrito el 15 de marzo de 2015 con la entidad Playas de Onuba, S.L. (vendedora) y la condena de esta a reintegrar a aquellas la cantidad de 20.482,36€ entregados a cuenta del precio, más el 10 % según la cláusula séptima y los intereses legales, alegando básicamente haber cumplido los compradores con el pago del precio en el tiempo y lugar fijado en el contrato y haber incumplido la vendedora demandada de entregar la vivienda y firmar la escritura pública de compraventa, ante lo que los compradores optaron por resolver el contrato de compraventa e igualmente requirieron a la vendedora para que les manifestara la entidad bancaria garante de la devolución de las cantidades entregadas en su día.
- La entidad Construcciones Albora, S.A. (sucesora de la entidad Playas de Onuba, S.L.) se opone a la demanda alegando básicamente: Que es incierto que los actores hubieran cumplido con sus obligaciones de pago, pues la cantidad entregada supone un 10 % del precio y ha dejado de cumplir el 90 % res