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SP/SENT/88946

AP Baleares, Sec. 1.ª, 212/1997, de 9 de diciembre

Recurso 211/1997. Ponente: ANTONIO JOSE TERRASA GARCIA.
 Absolución al no haberse determinado que con anterioridad a los hechos fuera conocido el carácter agresivo y fiero del perro que se abalanzó sobre la niña
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ANTECEDENTES DE HECHO
1°.-/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: Marisol, actuando como Procurador/a en su representación: D/a SARA TERESA COLL SABRAFIN, con asistencia Letrada de D/x DOMINGO AGUILERA CANO.
2°.-/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que no utilizado. Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el articulo 1-2°, apartado sexto, de la Ley Orgánica 7/1988 de 28 de diciembre, y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución.
3°.-/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.
Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y así declaro como hechos probados los detalladamente recogidos en la sentencia recurrida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Sin necesidad de abundar en consideraciones doctrinales acerca de la naturaleza subyacente en la tipificación del art. 631. CP parece obvia una primera conclusión, siquiera literal al hilo de su texto, en torno a que la figura penal de que se trata, consistente en la soltura de animales o su colocación en situación de causar mal, atiende a la punición de los dueños o encargados sólo cuando aquellos animales tengan o merezcan la consideración de ser "feroces o dañinos", y sin necesidad alguna de que, mediante la conducta incriminada, se haya producido resultado de daños personales o materiales, ya que la norma atiende a la mera situación de riesgo.
El acometimiento procedente de un perro no resulta fácilmente tributario de ser calificado con arreglo a aquella falta (art. 631 CP), pues un primer inconveniente serio viene constituido por la caracterización de este animal como proverbialmente doméstico y beneficioso en lugar de naturalmente feroz y dañino; cierto es que, en determinados casos, un perro puede no responder a las características esenciales de sociabilidad que con carácter general se le atribuyen, en cuyo caso la inexcusable prueba de ese carácter anormal del perro como animal atípica o especialmente "feroz o dañino" habrá de erigirse en exigencia indispensable para la conformación tipológica que en cuanto a lo objetivo requiere la figura penal de que se trata, dado que su finalidad es la punición de un riesgo generado a sabiendas de la condición agresiva o peli