SP/SENT/89434
AP Cádiz, Sec. 7.ª, 133/2002, de 3 de julio
Recurso 138/2002. Ponente: D. JUAN JAVIER PEREZ PEREZ.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción de referencia dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo Fallo literalmente dice:
"Que debo absolver y absuelvo a Hugo de la falta que se le imputa, con declaración de oficio de las costas causadas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal; admitido a trámite el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo, quedó la causa vista para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que dice así:
"Que sobre las 20:20 horas del día 28 de enero de 2002, los agentes denunciantes cuando prestaban servicio de vigilancia, por la Avda. Fuerzas Armadas de esta localidad, observaron al denunciado realizando la actividad de aparcacoches. Los agentes denunciantes le solicitaron la documentación, y siendo identificado se le requirió para que dejarse de realizar dicha actividad. Los agentes no han probado que no obedeciese dicho requerimiento, y el denunciado en el acto del juicio manifestó que obedeció la orden dada una ver fue requerido y cada vez que se le requiere."
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal recurre la sentencia que absolvió al denunciado de la falta de desobediencia a agente de la autoridad, del art. 634 del Código Penal, que se le imputaba. El Ministerio Fiscal, sin contradecir el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, estima que la negativa del denunciado a cumplir la orden de los policías locales de cesar en la actividad de aparcacoches constituye la falta de desobediencia por la que se le acusaba.
Para la existencia de delito o falta de desobediencia (arts. 556 y 634 del Código Penal) es preciso no sólo que se incumpla una orden emitida por la autoridad o sus agentes, sino que la orden desobedecida tenga cobertura legal o reglamentaria, requisito indispensable exigido por el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 de la Constitución).
Esta exigencia, plasmada en el caso de los aparcacoches, conlleva que sólo podrá haber delito o falta de desobediencia cuando concurran dos requisitos: que el sujeto desobedezca la orden policial de desistir o abandonar tal actividad, y que tal orden se derive de la existencia de una normativa u ordenanza municipal, emitida por el Ayuntamiento correspondiente, que prohiba la actividad de que se trata; por otra parte, no puede presumirse o suponerse la existencia de tal norma, máxime teniendo en cuenta su eventual naturaleza restrictiva de derechos; y de no existir tal norma administrativa, no puede impedirse q