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SP/SENT/89488

AP Castellón, Sec. 2.ª, 293/2001, de 12 de noviembre

Recurso 172/2001. Ponente: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.
 Absolución a los encargados de los clubs donde se ejercía la prostitución, pues el hecho de recibir los beneficios no les convierte en partícipes
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 Es falsedad la actuación mediadora del acusado, cobrando a las chicas una suma para hacer llegar los pasaportes al autor material de la simulación de los sellos
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 La entrega del dinero de las mujeres al acusado, no al autor del trabajo falsario, colaborando con el ejecutor directo de la falsedad, le convierte en cooperador necesario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: A) el acusado Ángel Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, durante el año 1998 promovió y facilitó la inmigración clandestina de extranjeras para ejercer la prostitución tanto en el club BBS sito en la calle Juan Ramón Jiménez n° 57 de Castellón como en el denominado DIRECCION000 sito en la calle DIRECCION001 n° NUM000 de la misma ciudad, aunque formalmente sólo era propietario del local donde se encuentra ubicado el primero de dichos clubs.
En estas circunstancias a lo largo de 1998 Ángel Jesús organizó varios viajes a Venezuela para la captación de mujeres dispuestas a ejercer la prostitución en España y en concreto en los referidos clubs, y a través de un tercero, les facilitaba una cantidad de dinero que generalmente rondaba los 2.000 dólares para simular solvencia económica y evitar problemas en la aduana, así como un billete de ida y vuelta en avión tras convencerles de que en España podrían ganar dinero y venir a mejor fortuna. En estas circunstancias se desplazaron a España Pilar, Gema, Erica y Diana, quienes tras pernoctar una noche en un Hotel de Barcelona, fueron recibidas por el referido acusado en la estación de tres de Castellón, y seguidamente les retiró el billete devuelta y el dinero que se les había entregado. Ángel Jesús les criminó a que trabajaran en la prostitución en los referidos clubs hasta que saldaran su deuda con él por los gastos del viaje, exigiéndoles por tal con
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