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AP Badajoz, Sec. 2.ª, 168/2006, de 27 de abril. Recurso 289/2006

Ponente: FERNANDO PAUMARD COLLADO
SP/SENT/91652
 La falta de expresión de los pronunciamientos impugnados se considera defecto insubsanable determinante de la inadmisión del recurso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3-2-06, cuya parte dispositiva dice:
PRIMERO .-Con desestimación de la demanda planteada por don Jose Francisco, absuelvo de todo lo pedido a don Serafin y a los hermanos don Sebastián , don Lázaro y Don Francisco .
SEGUNDO.-Condeno a don Jose Francisco al pago de las costas.
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Jose Francisco se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, HABIENSOE PERSONADO AMBAS PARTES ..
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Efectivamente , como bien dice el apelado,el art. 457.2 de la L.E.C.,preceptúa que " en el escrito de preparación, el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna";por su parte, en el nº 4 del propio art. 457,citado , preceptuá que " si no se cumpliesen los requisitos a que se refiere el apartado anterior respecto de la preparación del recurso, el Tribunal dictará Auto denegándolo..."
Por tanto , como quiera que el escrito de preparación , de fecha 16 de febrero de 2006,reza expresamente :Primero .-Preparo el presente recurso de apelación contra la Sentencia 16/2006, de fecha de 3 de febrero de 2006. Segundo .-Preparo el recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco dias hábiles siguientes a a la notificación de la sentencia recurrida. Tercero.-La resolución impugnada es susceptible de recurso de apelación a tenor de lo dispuesta en el art. 455.1 de la L.E.C.; que establece que " las sentencias en toda clase de juicios , los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale, serán apelables en el plazo de cinco dias ".SUPLICO AL JUZGADO tenga por presentado este escrito de preparación de recurso de apelación , se sirva admitirla y, en su virtud dicte resolución mediante la que se tenga por PREPARADO en tiempo y forma RECURSO DE APELACION contra la sentencia nº 16/2006, de fecha 3 de febrero de 2006