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SP/SENT/93993

AP Málaga, Sec. 5.ª, 135/2006, de 13 de febrero

Recurso 30/2006. Ponente: ANTONIO TORRECILLAS CABRERA.
 Resolución al no acreditar arrendatario que las obras realizadas no afectan a elementos esenciales o alteran configuración
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28 de Septiembre de 2.005, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Desestimo la demanda formulada por Melisa frente a Rebeca y, en consecuencia, acuerdo:
1º. Absolver a la demandada Rebeca de la pretensión de la resolución de contrato arrendaticio formulada frente a ella.
2º. Imponer a la actora Melisa el abono a la demandada de las costas causadas en la instancia".
Segundo: Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día ocho de febrero de dos mil seis quedando visto para sentencia.
Tercero: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Por el procurador de los tribunales Sr. Aranda Alarcón, en la representación que ostenta de Dª. Melisa, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 28 de septiembre de 2.005 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Vélez-Málaga por la que se desestima la demanda de resolución de contrato de arrendamiento urbano por obra inconsentida, absolviendo de las pretensiones contenidas en la misma a la demandada Dª. Rebeca, imponiéndole el pago de las costas; argumenta la sentencia de instancia que está reconocido por ambas partes la existencia de un contrato verbal de arrendamiento de la vivienda que se especifica en el hecho primero de la demanda sometido a la LAU de 1.964, así como que la demandada está realizando obras en el interior de la misma y que no cuenta con la autorización de la demandante, no obstante lo cual no puede accederse a la resolución del contrato por no estar acreditado que tales obras afecten a la estructura de la vivienda, pues la demandante no ha demostrado en que consisten tales obras y los testigos, familiares de la demandada, han manifestado que consisten en obras menores consistentes en quitar un zócalo de plástico que oculta insectos y humedad, goteras en el techo, cambio de una puerta por motivos de seguridad y eliminación de humedades en paramentos.
Fundamenta su recurso la apelante en primer lugar en infracción de las normas y garantías procesales durante la sustanciación del procedimiento, al amparo del art. 495