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SP/SENT/94623

AP Murcia, Sec. 1.ª, 231/2006, de 2 de junio

Recurso 183/2005. Ponente: CRISTINA PLA NAVARRO.
 Falta de atención en la conducción del ciclomotor que no advirtió que el vehículo giraba
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado, con fecha 3 de diciembre de 2.004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Pedro Arcas Barnés, en nombre y representación de don Carlos Jesús, contra "Mapfre" y Gloria, representadas por el Procurador de los Tribunales don Juan Cantero Meseguer, y asistidas por el Letrado don Pascual Pérez Serrahima, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la actora, con expresa condena en costas a la parte demandante".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la representación procesal de D. Carlos Jesús siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 219/04 , compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló el 11-10-05 para su votación y fallo, habiéndose observado en la sustanciación del procedimiento las prescripciones legales salvo el plazo para resolver en la alzada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - La sentencia de instancia desestima la demanda toda vez que concluye que la única causa del accidente fue la velocidad excesiva que llevaba el conductor del ciclomotor, D. Andrés, superior a la procedente según las circunstancias del tráfico en la vía (calzada de un solo sentido y vehículos que se hallaban casi parados y en caravana), estimando acreditado el exceso de velocidad con la huella de frenada impresa en la calzada de 3,8 metros.
Frente a dicho pronunciamiento el apelante defiende que la colisión se produjo porque el automóvil del demandado se interpuso en la trayectoria del ciclomotor, realizando un giro antirreglamentario a la izquierda, y ello cuando debió haber adoptado todas las precauciones necesarias para evitar cualquier tipo de incidente respecto de los restantes usuarios de la vía. Finalmente añade que la velocidad que pudiera llevar el ciclomotor nada tuvo que ver con el accidente y aún cuando así fuera serviría como factor para compensar las culpas concurrentes, pero en modo alguno modificaría el hecho de que el accidente se debió al giro realizado por la demandada. Por todo ello interesa en esta sede una sentencia que estime íntegramente la demanda.
De contrario la aseguradora apelada, Mapfre, opone la acertada fundamentación de la sentencia de instancia, a la vista del completísimo atestado elaborado por la Policía Local de Lorca y las manifestaciones de las partes en el plenario, resultando acreditado que la c