SP/SENT/97279
AP Asturias, Oviedo, Sec. 4.ª, 256/2006, de 6 de julio
Recurso 209/2006. Ponente: FRANCISCO TUERO ALLER.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Grado dictó Sentencia con fecha tres de marzo de dos mil seis, cuya parte dispositiva dice así: Estimo parcialmente la demanda formulada por Doña Pilar contra Don Sebastián y, en su consecuencia, declaro haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento que tiene por objeto la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de la población de Grado, condenando a dicho demandado a que la desaloje y la deje a la libre disposición de la parte demandante, bajo apercibimiento de lanzamiento el día 7 de abril a las 10:00 horas, si el demandado no recurriera la presente resolución y no procediera voluntariamente a tal desalojo, y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 270''''45 €, así como las cantidades que corresponden a las rentas vencidas hasta el completo desalojo de la vivienda, más los intereses legales correspondientes devengados desde el día 7 de febrero de 2006, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.-
Posteriormente con fecha tres de marzo de dos mil seis se dictó auto aclaratorio de dicha resolución, en los siguientes términos: Se rectifica el error material producido en el último inciso del párrafo 1º del fallo de la sentencia dictada el día 3 de marzo de 2006, de tal modo que donde dice todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada debe decir no haciéndose expresa declaración en cuanto a las costas causadas.