SP/SENT/981981
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 1816/2018, de 19 de diciembre
Recurso 2447/2016. Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de fecha 2 de junio de 2016, por la que se estimaba parcialmente el recurso promovido por la Federación Española de Asociaciones de Viviendas de Uso Turístico y Apartamentos Turísticos (FEVITUR) contra el Decreto autonómico 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.
La parte dispositiva de la sentencia dice:
"Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo número 1159/14, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María José bueno Ramírez actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO Y APARTAMENTOS TURÍSTICOS (FEVITUR), contra el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, del Consejo del Gobierno, anulando la frase "Las viviendas de uso turístico no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco días" del primer inciso del apartado tercero del artículo decimoséptimo, y confirmándolo en todo lo demás. Sin costas."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, la demandante presentó escrito preparando recurso de casación, el cu