SP/SENT/987778
TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, 559/2018, de 20 de septiembre
Recurso 881/2017. Ponente: EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que se revoque y deje sin efecto las resoluciones recurridas con expresa condena en costas.
SEGUNDO .- El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO.- Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO .- Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 19 de Septiembre de 2018.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso por la recurrente, en su condición de propietaria del vehículo marca SEAT 124 con número de identificación NUM000 , con matrícula NUM001, contra la resolución dictada, en fecha 3 de Julio de 2015, por la Jefatura Provincial de Tráfico que, respecto de la solicitud del recurrente en el sentido de que se matriculara como histórico el referido vehículo conforme al R.D. 1247/95 así como la expedición del correspondiente permiso de circulación, acordó desestimar la solicitud porque al citado vehículo, que había sido dado de baja definitiva voluntaria el día 25 de Agosto de 2007 y por tanto después de la entrada en vigor de la Orden INT/249/2004 , le alcanzaba la imposibilidad de rehabilitar los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación del R.D. 1383/2002 sobre gestión de vehículos al final de su vida útil que se extiende no sólo a los que aportaron certificado de destrucción sino también a los que aportaron declaración jurada o justificación de la inexistencia del vehículo, o, de lo contrario, se contravendría el espíritu del R.D. que es el fin de la vida útil del vehículo y la imposibilidad de que vuelva a circular.
En la resolución de 30 de Noviembre de 2015 de la Dirección General de Tráfico se añade a este razonamiento otro en el sentido de que el vehículo en cuestión no se puede considerar excluido del ámbito de aplicación del R.D. 1382/2002 una vez examinadas las actuaciones practicadas en el expedi