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AP Almería, Sec. 3.ª, 88/2006, de 17 de mayo. Recurso 334/2005

Ponente: MARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
SP/SENT/99501
 El estar la hija con la novia del padre hasta que éste regresa y deseo de aquélla de vivir con la madre, avalan la guarda materna
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los de la resolucion apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO.- Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Berja en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 24 de Mayo de 2005 del siguiente tenor:
Que estimando parcialmente la demanda de separación contenciosa formulada por Dª Aurora, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Leal Calzadilla, frente a su esposo D Fidel representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Fernández, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA SEPARACIÓN LEGAL del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 26/09/99, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, DECRETÁNDOSE LA DISOLUCIÓN DEL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL DE GANANCIALES, Y ELEVANDO A DEFINITIVAS LAS MEDIDAS ADOPTADAS mediante auto número 113, de fecha 23/04/04, posteriormente modificado mediante auto de fecha 21/03/05 en lo relativo al lugar de entrega y recogida de la menor, si bien el progenitor no custodio podrá visitar y relacionarse con su hija menor, además, todos los miércoles de cada semana de las 17.00 horas hasta las 19.00 horas, debiendo recogerla y entregarla en la sede del Punto de Encuentro sito en Almería, e igualmente abonara en concepto de pensión alimenticia la suma de 200 euros mensuales, que se ingresarán en la cuenta corriente que designe la esposa, los cinco primeros días de cada mes, importe actualizable conforme a las vari