AP Madrid, Sec. 21.ª, 150/2007, de 20 de marzo. Recurso 284/2005
Ponente: GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
SP/SENT/120328
Derecho de comunero a ser resarcido de gastos de alicatado de todo el cuarto de baño afectado por obras de reparación de bajante común
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 22 de septiembre de 2004 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Franco debo condenar y condeno a la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, a que abone la cantidad de 650 Euros a la parte demandante, más los intereses legales desde la notificación de la presente resolución, sin hacer expresa condena de las costas originadas en el presente procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 27 de octubre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de marzo de 2007.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El demandante D. Franco es propietario de la vivienda sita en planta NUM001 , puerta NUM002 , de la Plaza de DIRECCION000 nº NUM000 de la ciudad de Madrid, y es un hecho admitido que en el mes de marzo de 2003 se produjo una rotura en la bajante general de aguas del edificio, en el tramo que discurre por la vivienda del actor, causando filtraciones de agua que afectaron a la vivienda ubicada inmediatamente en planta inferior. La Comunidad de Propietarios del edificio envió a un fontanero para que reparara la avería, pero para ello hubo que descarnar la pared de un cuarto de baño, retirando el alicatado, obras de las que se ocupó de encargar el actor.
El demandante alega que al retirar parte del alicatado del cuarto de baño fue necesario cambiarlo después todo, y reclama a la Comunidad de Propietarios demandada la factura que presenta con la demanda, por importe de 2.024,15 euros, y comprensiva de los siguientes: conceptos demolición en baño por avería de bajada, retirada escombros, construir mocheta, material cerámico y agarre, colocación de material cerámico, y aparatos sanitarios montaje.
La Junta de Propietarios acordó el 16 de septiembre de 2003, el abono únicamente del importe correspondiente a la parte de pared afectada (mochetas bajada general).
SEGUNDO.- El precepto aplicable para dar solución a la controversia es, efectivamente, el que se cita en la demanda, artículo 9.1.c) de la Ley de Propiedad Horizontal , que en el régimen de propiedad horizontal obliga a cada propietario a consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.