AP Madrid, Sec. 9.ª, 442/2007, de 5 de octubre. Recurso 832/2006
Ponente: JUAN ANGEL MORENO GARCIA
SP/SENT/146041
La Comunidad no está obligada a reponer anuncios de local en fachada eliminados al pintar la misma
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcorcón, en fecha 31 de julio de 2006, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >Fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Automoción Castro S.L., representada por la Procuradora Sra. Álvarez Ubeda, frente a Comunidad de Propietarios del edificio sito en PASEO000 nº NUM000 de Alcorcón, representada por la Procuradora Sra. García Dorado; en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la Comunidad demandada de los pedimentos formulados frente a la misma. Se imponen las costas a la parte demandante."
Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día tres de octubre del presente año.
Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados con los de esta resolución.
Segundo.- En el escrito de interposición del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia por entender que se ha aplicado de forma incorrecta la Ley de Propiedad Horizontal y el artículo 1902 del C. civil , por entender que si bien la Comunidad de propietarios puede proceder a pintar la fachada del inmueble la misma debe asumir el coste, que implica reponer los anuncios pintados en la fachada del edificio que tenía el actor anunciando la actividad de venta de vehículos que desarrolla en el local que tiene arrendado en la planta baja del inmueble sito en Alcorcen, PASEO000 n º NUM000 , en la medida que en base al artículo 1902 del C. civil debe proceder a resarcir los daños causados con su conducta.
Tercero.- Partiendo de los hechos acreditados en los autos y no discutidos, como son que el actor es arrendatario del local sito en los bajos del edificio sito en PASEO000 n º NUM000 de Alcorcón, que en la fachada del edificio, tenía pintados anuncios de la actividad que viene desarrollando en el local, y que la Comunidad de propietarios ha procedido a pintar todas las fachadas del edificio, lo que a su vez ha supuesto la desaparición de los rótulos que el actor tenía pintados en la fachada del edificio, la cuestión que se reproduce en esta alzada es si la Comunidad debe venir obligada a abonar el coste de volver a pintar en la fachada del inmueble dichos anuncios.
Partiendo de tales hechos, y como se recoge en la sentencia apelada la Comunidad de propietarios tiene la obligación de conservación y mantenimiento de los elementos comunes tal como se estable