AP Madrid, Sec. 14.ª, 560/2008, de 18 de noviembre. Recurso 523/2008
Ponente: PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
SP/SENT/441766
No puede reclamarse de la Comunidad los gastos de alojamiento al dejar vacía la vivienda durante obras al no haber impugnado un acuerdo en contra
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 11 de febrero 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 de Madrid contra Clemente , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en el suplico de la demanda, así como condenar al pago de las costas procesales causadas a la demandante.".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 , NÚMERO NUM000 DE MADRID y D. Clemente , formulando oposición ambos al recurso del contrario, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de noviembre de 2008.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la DIRECCION000 , de Madrid, contra don Clemente , tenía por objeto la reclamación de 7.197'73 €, relatando que en fecha 9 de Marzo de 2004, en Junta General Extraordinaria de la Comunidad se aprobó un presupuesto para la ejecución de obras impuestas por el Ayuntamiento de Madrid, y se especificó el coste de que había de responder cada propietario individual, que ascendía a 9.980 € en el caso del demandado, quien en 17 de Noviembre de 2004 satisfizo la suma de 4.944'19 €, por entender que la suma restante le era adeudada por la Comunidad en concepto de hospedaje durante el periodo de ejecución de las obras, por verse obligado a abandonar su vivienda, más el coste de los azulejos previstos para su vivienda y no utilizados, al haber decidido instalar por sí otros diferentes de calidad superior. En 28 de Marzo de 2005 se requirió nuevamente de pago a don Clemente , adicionando a la suma pendiente de abono otra de 1.584 €, correspondientes a una nueva derrama aprobada en dicha Junta. Requerido de pago por escrito, no abonó la deuda contraída.
La sentencia dictada en la primera instancia, partiendo de la existencia y exigibilidad de la deuda reclamada por la Comunidad, analiza la compensación de deudas opuesta por el demandado como causa de oposición, pues don Clemente aduce que debe descontarse del crédito reclamado la cantidad de 5.303'5 € por las rentas abonadas al abandonar su vivienda entre Mayo de 2004 y Enero de 2005, e igualmente la cantidad de 983'46 € por el material de gres puesto por el demandado en su vivienda a raíz de las obras comunes. Sin embargo, en Junta de 9 de Marzo de 2004 se acordó que no se indemnizaría por alojam