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AP Zaragoza, Sec. 5.ª, 548/2004, de 19 de octubre. Recurso 385/2004

Ponente: ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
SP/SENT/62941
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 30 de abril de 2004, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por LOREAL, S.L. contra DIRECCION000 DE ZARAGOZA:
1-Debo de condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 17.544,12 euros e intereses legales desde la interpelación judicial.
2-Sin expresa imposición de costas".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo, el día 14 octubre de 2004, en que tuvo lugar.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- Recurre la sentencia la comunidad demandada y lo hace por varios motivos. El primero de ellos por considerar que existió error en el consentimiento otorgado por la Comunidad en el acuerdo de 19-septiembre-2002, de que dimana la pretensión de la sociedad actora. Dicho acuerdo, aceptado como válido en la sentencia ahora recurrida, dice textualmente: "una vez conocido y comprobado documentalmente por la comunidad, el gasto de la actividad de dicho local (el restaurante de "Leroal S.L.") en el periodo en que realicen las obras (estimándose que si se efectúan en período no festivo serían entre 600 y 650 euros/día), le serán abonados un 70% del mismo".
Es posible que los copropietarios carecieran de conocimientos jurídicos específicos, pero ello no es óbice para la validez del consentimiento dado a un acuerdo, que recoge un negocio jurídico, que no está anulado y que ha sido fruto de conversaciones previas. Ya en la junta de 5-4-2001 se trató del tema de la reparación de las bajantes deterioradas a nivel de los locales situados en la comunidad, hasta sanear su unión con las arquetas y en dicha junta se planteó también el problema del "Bar- Restaurante Martín". El 17-junio-2002 el representante de la actora comunicó por escrito a la comunidad la necesidad de llegar a un acuerdo sobre posibles indemnizaciones por paralización de su negocio a causa de las obras de saneamiento y 3 meses después se adoptó el acuerdo acusado de incorrectamente gestado.
Como ha reiterado numerosa jurisprudencia, de ociosa cita, el error invalidante del consentimiento ha de ser esencial e imposible o difícilmente eliminable mediante el empleo de la dili
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