CARGANDO...

SP/DOCT/105368

Artículo Monográfico. Marzo 2020

Análisis crítico de la STJUE de 7 de diciembre de 2017, asunto C-598/15, Banco Santander, concerniente a la obtención de la posesión del inmueble tras el procedimiento de ejecución extrajudicial

Francisco Verdún Pérez. Abogado. Ilustre Colegio de Abogados de Málaga
RESUMEN

La utilización del procedimiento de ejecución extrajudicial para obtener e inscribir el título de propiedad en combinación con el procedimiento del art. 250.1.7.º LEC para conseguir, posteriormente, la posesión de la vivienda, sin que ni en uno ni en otro exista control judicial de oficio de las cláusulas abusivas, ha recibido el beneplácito del TJUE en esta sentencia. La independencia de ambos procedimientos condiciona el resultado final. Sin embargo, el examen de la sentencia arroja una serie de aspectos en los que el TJUE podría –y, posiblemente, debería– haber incidido. A resultas de ese análisis se propone un planteamiento mucho más acorde con el necesario aseguramiento de la real y efectiva tutela del consumidor y que hubiera deparado un pronunciamiento distinto.

CJEU has confirmed in this judgment the use of the extrajudicial enforcement procedure in order to get the title of ownership and its registration in combination with the proce- dure provided for in Article 250 (1) (7) of the Code of Civil Procedure seeking afterwards an order for possession of the dwelling whereby neither in the former stage nor in the latter, judicial review ex officio of unfair terms is possible. The independence between both procedures determines the final outcome. Notwithstanding, the analysis of the judgment shows a number of aspects that the CJEU could –and, probably, should– have highlighted. As a result from the above described study, it is proposed an approach which is more closely aligned with the needs to ensure the real and effective consumer protection and which would lead to a different ruling.

PALABRAS CLAVE

Consumidores; cláusulas abusivas; ejecución extrajudicial; entrega de inmueble.

Consumers; unfair terms; extrajudicial enforcement procedure; eviction.

Sentencia objeto de comentario
STJUE, Banco Santander, S. A. c. Cristobalina Sánchez López, C-598/15, de 7 de diciembre de 2017.
1. Introducción
Constituyen los objetivos del presente estudio de la STJUE, Banco Santander, S. A. c. Cristobalina Sánchez López, C-598/15, de 7 de diciembre de 2017, exponer la postura adoptada en ella por el Tribunal de Justicia, examinando sus consecuencias para la venta forzosa extrajudicial en nuestro Derecho interno. Asimismo, trataré de evidenciar algunos aspectos del asunto Banco Santander en los que el Tribunal de Justicia, a mi juicio, debería haberse mostrado más garantista. Finalmente, plantearé la posible utilidad de algunas modificaciones puntuales de nuestro régimen legal de venta forzosa extrajudicial en orden a conseguir el ansiado objetivo de que los medios de protección jurisdiccional proporcionen una real y efectiva tutela del consumidor.
2. Hechos de la sentencia Banco Santander
La sentencia Banco Santander fue dictada por el TJUE el 7 de diciembre de 2017 (asunto C-598/15, EU:C:2017:945), resolviendo la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Jerez de la Frontera. Los hechos del caso son los siguientes:
En 2004, la señora Sánchez López celebró con el Banco Español de Crédito, S. A. –integrado posteriormente en Banco Santander– un contrato de préstamo para la adquisición de una vivienda con garantía hipotecaria. El contrato de préstamo contenía en su cláusula 11 la posibilidad de que el acreedor hipotecario tramitara una eventual ejecución de la hipoteca a través del procedimiento extrajudicial. Así, con la rúbrica «procedimiento extrajudicial», dicha cláusula 11 rezaba lo siguiente:
«Para el caso de que la ejecución de la hipoteca tenga lugar por el procedimiento extrajudicial a que se refieren los arts. 129 de la Ley Hipotecaria y 234 y siguientes del Reglamento Hipotecario, los otorgantes, además de pactar de modo expreso la sujeción a dicho procedimiento, hacen constar lo siguiente: 1.º Los valores en que se tasa/n la/s finca/s hipotecada/s para que sirvan de tipo en la subasta serán los mismos que han quedado señalados en el párrafo segundo del apdo. 1 de la cláusula anterior. 2.º El domicilio señalado por las partes prestataria e hipotecante para la práctica de los requerimientos y notificaciones a que haya lugar será el mismo señalado a tales efectos en la