SP/DOCT/114483
Artículo Monográfico. Diciembre 2022
La mediación en el procedimiento disciplinario en prisiones
Marcos Baras González. Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias. Doctor en Derecho
I. Aspectos generales
Un establecimiento penitenciario da lugar a una microsociedad, una pequeña ciudad; no en vano la prisión está encuadrada en el grupo de las instituciones totales. Toda organización social ha de estar regulada por una serie de normas que faciliten y habiliten la convivencia. Especialmente importante es esta regulación en una organización tan particular como la de las personas privadas de libertad. Este conjunto de reglas o de normas, al menos las positivas o que establece el ordenamiento jurídico, sería el régimen penitenciario.
Dentro de la prisión existen igualmente reglas no incluidas en el Derecho positivo, sino propias de la autorregulación de los internos. Estas son enormemente importantes y no han de entenderse como poco organizadas, sino todo lo contrario, sería lo que puede calificarse de régimen penitenciario informal o espontáneo. Todo operador penitenciario, incluido el mediador, debe tener presente esta realidad y conocerla lo mejor posible, pues tiene una gran influencia en el día a día de la prisión.
Con la entrada en vigor de la Constitución de 1978, se puede entender superado el concepto de relación de sujeción especial en el ámbito penitenciario para indicar la sujeción del interno a la Administración penitenciaria durante la custodia de esta. Desde el advenimiento del sistema democrático no es admisible que la ejecución de la privación de libertad no se haga de forma ajustada estrictamente a