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SP/DOCT/119573

Opinión. Julio 2022

Responsabilidad aseguradora en el caso del Prestige: Laudo versus Sentencia

Juan Manuel Carrillo. Abogado. Sepín Mercantil y Concursal
RESUMEN

En las presentes líneas hacemos una aproximación a la reciente sentencia del TJUE que dirime sobre el conflicto entre el laudo arbitral y la sentencia judicial, entre estados miembros distintos, a efectos de determinar la prevalencia de una sobre otro en el asunto relativo a la responsabilidad civil de la entidad aseguradora en el triste siniestro del Prestige.

In the following lines we make an approach to the recent judgment of the CJEU that settles on the conflict between the arbitration award and the court judgment, between different member states, for the purpose of determining the prevalence of one over the other in the matter relating to the civil liability of the insurance company in the sad Prestige incident.

PALABRAS CLAVE

laudo, sentencia, resolución, reconocimiento, estado miembro

El pasado lunes, 20 de junio de 2022, se dictó la sentencia del TJUE que pone fin al conflicto existente en relación a la reclamación frente a la aseguradora derivada por el desastre del Prestige, entre España y U.K. resolviendo sobre el conflicto entre un laudo arbitral y una sentencia firme distada por distintos Estados miembros y de contenido incompatible entre ambas.
Con carácter previo los antecedentes de este proceso fueron: A raíz del conocido naufragio del petrolero Prestige frente a las costas españolas en noviembre de 2002, que provocó graves daños medioambientales en esas costas y en las francesas, se incoaron diligencias penales en España a finales de ese año contra el capitán del buque, entre otras personas.
A raíz del artículo 117 del C Penal (SP/LEG/2486) se ejercitó acción directa contra la aseguradora por su responsabilidad, aseguradora que antes consignó cantidad por los perjuicios que pudieran existir pero no se personó.
Posteriormente en el Reino Unido la aseguradora instó procedimiento arbitral, cuyo objeto fue que el Reino de España tuviera que ejercitar la acción de responsabilidad en ese proceso arbitral y que a raíz de la cláusula "pay to be paid" la aseguradora no tenía que pagar pues el asegurado no había pagado dicha responsabilidad al Reino de España y que en todo caso no podía exceder de mil millones de dólares (USA) conforme a lo dispuesto en el contrato. Dicho laudo fue recu