SP/DOCT/121410
Opinión. Marzo 2023
La legitimación activa del nudo propietario y del usufructuario
Félix López-Dávila Agüeros. Director de Sepín Derecho Inmobiliario
RESUMEN
En el presente artículo, vamos a intentar dar una visión generalizada de diferentes situaciones en que, dependiendo del tipo de acción que se ejercite, la legitimación activa corresponderá bien al nudo propietario o bien al usufructuario, en función de los criterios que se han fijado por la jurisprudencia
PALABRAS CLAVE
Usufructo, legtimación, usufructuario, nudo propietario
Cuando nos encontramos ante un bien inmueble, sobre el que existe un derecho de usufructo a favor de un tercero, no siempre está claro que acciones puede ejercitar el nudo propietario o cuáles corresponden al usufructuario.
Por eso, en el presente artículo, vamos a intentar dar una visión generalizada de diferentes situaciones en que, dependiendo del tipo de acción que se ejercite, la legitimación activa corresponderá bien al nudo propietario o bien al usufructuario, en función de los criterios que se han fijado por la jurisprudencia.
1. Desahucio por precario
En los supuestos en los que existe un usufructo sobre un inmueble y este se haya ocupado por un tercero en situación de precario, la legitimación activa para instar la pertinente acción, corresponde, tal y como establece el art. 250.1.2 LEC, a la persona que tenga derecho a poseer, que, en este caso, es el usufructuario.
La actora es la usufructuaria del bien inmueble y por ello tiene derecho a ejercitar la acción por precario. AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 560/2017, de 24 de noviembre (SP/SENT/936885)
Legitimación del usufructuario vitalicio de la finca que ocupan los demandados sin título para ejercitar la acción de precario. AP Barcelona, Sec. 4.ª, 36/2018, de 26 de enero. (SP/SENT/946281)
La condición de nudo propietario de los a