CARGANDO...

SP/DOCT/121454

Opinión. Marzo 2023

La exoneración del pago de los gastos comunes por no uso, ¿cómo interpretarla?

María José Polo Portilla. Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
RESUMEN

El artículo 9.1.e) de la LPH señala como una de las obligaciones de todo propietario la de "contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización", de lo que se debe concluir que la exoneración es una excepción. Por tanto, habrá de estarse a lo "especialmente establecido" para poder determinar cuándo a un comunero se le puede eximir del abono de algún gasto comunitario, teniendo en cuenta que, como señala la regla 2 de este precepto legal, la no utilización de un elemento o servicio común sea la causa para eximir del cumplimiento de esta obligación.

De este modo, habrá de estarse siempre a lo "especialmente establecido" de este modo, existiendo esta cláusula ¿cómo interpretarla? Si se adopta en Junta, ¿qué acuerdo se requiere?

Article 9.1.e) of the LPH states that one of the obligations of all owners is to "contribute, in accordance with the participation quota established in the title or as specifically established, to the general expenses for the proper maintenance of the property, their services, charges and responsibilities that are not subject to individualization", from which it must be concluded that the exemption is an exception. Therefore, the "specially established" will have to be followed in order to determine when a community member can be exempted from paying any community expense, taking into account that, as stated in rule 2 of this legal precept, the non-use of a common element or service is the cause to exempt from compliance with this obligation.

In this way, it will always have to be "specially established" in this way, since this clause exists, how to interpret it? If it is adopted by the Board, what agreement is required?

PALABRAS CLAVE

Gastos comunes. Exoneración por no uso

Common expenses. Exemption for non-use

No es la primera vez que escribo acerca de los gastos comunes y más concretamente sobre el pago de estos por los comuneros, pues siendo esta una de las obligaciones principales de todo propietario, como señala el artículo 9.1.e), y fundamental para el correcto funcionamiento de la Comunidad, no son pocos los problemas que suscita, sobre todo respecto a la exoneración de estos.
Así, el citado artículo 9.1.e) de la LPH señala como una de las obligaciones de todo propietario la de "contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización", de lo que se debe concluir que la exoneración es una excepción a esta regla general. Por tanto, habrá de estarse a lo "especialmente establecido" para poder determinar cuándo a un comunero se le puede eximir del abono de algún gasto comunitario, teniendo en cuenta que, como señala la regla 2 de este precepto legal, la no utilización de un elemento o servicio común sea la causa para eximir del cumplimiento de esta obligación, y es precisamente esta falta de uso la que voy a comentar en esta ocasión.
En principio, queda claro, según señala el citado precepto, la obligación legal de pago sin excepción alguna, luego a la pregunta que formulé en un post anterior "¿depende el pago de los gastos de