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SP/SENT/1120965

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1288/2021, de 29 de octubre

Recurso 2754/2019. Ponente: ISAAC MERINO JARA.
 Para la exención del IVA en transmisión de terrenos rústicos no edificables habrá de estar a la calificación y realidad urbanística a la fecha de la transmisión, pero cuando no sea posible se estará a las circunstancias e intención de las partes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.
1. El presente recurso de casación se interpuso por la representación procesal de la entidad mercantil Grupo PRA, S.A. contra la sentencia núm. 2118/2018 de 15 de octubre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, desestimatoria del recurso contencioso administrativo núm. 87/2017 deducido por la representación procesal de GRUPO PRA, S.A. frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 17 de noviembre de 2016, confirmatoria en alzada de la emitida por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, de 19 de diciembre de 2013, con relación al tipo impositivo que se considera aplicable a la compraventa de terrenos formalizada entre la entidad GRUPO INMOBILIARIO XXI SL y GRUPO PRA S.A. en escritura pública, de fecha 28 de diciembre de 2007.
2. Los hechos relevantes que se desprenden de las actuaciones, son:
Mediante escritura pública otorgada el 28 de diciembre de 2007 se formalizó la operación por la que GRUPO INMOBILIARIO XXI S.L. vendió y transmitió a GRUPO PRA., S.A., dos fincas descritas en la citada escritura, por un precio total de 15.000.000 euros. En dicha escritura se especificó que la suma de 2.400.000 euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido que gravaba la compraventa había sido previamente abonada y docume