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SP/SENT/1162056

TSJ Baleares, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 4/2022, de 6 de octubre

Recurso 1/2022. Ponente: CARLOS GOMEZ MARTINEZ.
 No procede anular el laudo al no apreciarse errores in procedendo por falta de motivación del laudo o por la valoración de la prueba: la prueba viene corroborada por la documental, firmada por quien fue designado por las partes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la procuradora Dª Ruth María Jiménez Varela actuando en nombre y representación de Dª Remedios y D. Roman, se ha presentado escrito de demanda de anulación de laudo arbitral dictado en fecha 14 de marzo de 2022 por la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears en el Arbitraje Institucional 7/2020-A. Al escrito de demanda se acompaña documentación justificativa de su pretensión.
SEGUNDO.- En fecha 27 de junio de 2022 se acordó por diligencia de ordenación:
«Por recibida la anterior demanda de nulidad de Laudo Arbitral, presentada por la procuradora Dª Ruth Jiménez Varela, actuando en nombre y representación de Dª Remedios y D. Roman, solicitando la anulación y se deje sin efecto el Laudo Arbitral dictado el 14 de marzo de 2022 dictado por el Colegio de Abogados de las Illes Balears en el Arbitral Institucional 7/2020-A, acuerdo:
1º.- Registrar e incoar la demanda impugnatoria de laudo arbitral.
2º.- Formar el correspondiente rollo.
3º.- Designar conforme el turno preestablecido, Magistrado-Ponente al Ilmo. Sr. D. Pedro José Barceló Obrador».
TERCERO.- En fecha 4 de julio de 2022, se presentó escrito por parte de la procuradora Dª Ruth Jiménez Varela en el que aportaba copias de la demanda y documentos, dictándose diligencia de ordenación en el que se ordenaba su