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SP/SENT/1166592

AP Madrid, Sec. 25.ª, 370/2022, de 31 de octubre

Recurso 425/2022. Ponente: ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO.
 La atribución de uso exclusivo de un elemento común no tiene porqué referirse expresamente en el título constitutivo cuando su acceso sólo puede tener lugar desde el elemento privativo que lo utiliza
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 El propietario no debe asumir reparación alguna de la cubierta cuando no se acredita que el aparato de aire acondicionado instalado en la pared medianera ocasiones los mismos
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ANTECEDENTES DE HECHO
SE ACEPTAN los de la SENTENCIA de primera instancia y,
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Treinta y ocho de Madrid dictó, en fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve, en el PROCESO DECLARATIVO seguido como JUICIO ORDINARIO con el número de registro 1164/2016, SENTENCIA DEFINITIVA con los PRONUNCIAMIENTOS contenidos en su FALLO, que es del tenor literal siguiente:
"...Uno.- con estimación de la demanda interpuesta por comunidad de propietarios de CALLE000 no NUM000 de Madrid, representada por la procuradora doña María Jesús Rivero Ratón, contra Soyo Bioestética SL, representada por el procurador don Jacobo García García;
Dos.- declaro que:
a) el local derecha de la CALLE000 NUM000 de Madrid no tiene atribuido el uso privativo o en exclusiva del patio que le colinda, que pertenece a la comunidad con carácter exclusivo al ser un elemento común;
b) que la demandada, sobre el indicado patio, no tiene más derechos que la mera tolerancia en el uso ocasional que le quiera dar la referida comunidad, como a cualquier vecino;
c) que deberá retirar todos sus enseres particulares del referido patio comunitario, incluida la instalación de un aparato de aire acondicionado;
Tres.- por último, condeno a la demandada al pago de las costas...".
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