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SP/SENT/1166732

TSJ Navarra, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 11/2022, de 26 de septiembre

Recurso 11/2022. Ponente: FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI.
 La eventual inexistencia del convenio arbitral deberá oponerse a más tardar en el momento de presentar la contestación a la demanda arbitral, sin que el hecho de haber designado o participado en el nombramiento de los árbitros impida oponerlas
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 Aunque la impugnación de acuerdos sociales esté regida por normas de ius cogens, el convenio arbitral no alcanza a las mismas, sino al cauce procesal de resolverlas
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 Supeditar el nombramiento de árbitros a la inviabilidad de un potencial acuerdo sobre la identidad del árbitro representaría una paralización del arbitraje explícitamente rehusada por el legislador
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador D. Eduardo de Pablo Murillo, en nombre y representación de Dª Patricia, D. Daniel y D. Cirilo presentó demanda ante esta Sala contra la Compañía Mercantil La Estellesa S.A en solicitud de designación judicial de árbitro en base a unos hechos que en síntesis son los siguientes: los actores son accionistas de la compañía mercantil demandada. El día 25 junio 2021 la Junta General de Accionistas de dicha empresa, celebrada con carácter ordinario y a la que no acudieron los demandantes, adoptó una serie de acuerdos con los que éstos no están conformes y van a impugnar. El art. 33 de los Estatutos Sociales establece que las cuestiones o diferencias que puedan suscitarse entre la sociedad y los socios serán resueltos de común acuerdo, y no existiendo conformidad se someterán al juicio de árbitros. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte auto designando árbitro para que en equidad resuelva sobre la impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas de la ESTELLESA S.A celebrada el día 25 junio 2022".
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció el Procurador D. Carlos Hermida Santos, en nombre y representación de la mercantil La Estellesa S.A, oponiéndose a la demanda en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: es cierto que la sociedad tiene establecido el cauce de arbitraje para la resolución de conflictos entre los socios