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SP/SENT/1167608

AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, 502/2022, de 18 de noviembre

Recurso 1041/2021. Ponente: JOSE FERRER GONZALEZ.
 Se permite la colocación de listones de madera en la fachada del edificio para identificar la actividad comercial de los locales: no se altera la estructura del edificio y se remitió comunicación a la Comunidad mostrando el resultado de las obras
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 Están permitidas las obras en el pasillo interior que consisten en instalar tarima flotante y un aparato de aire, pues son autorizadas por los Estatutos para garantizar que los locales comerciales se adaptan a su actividad comercial
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 Al establecerse en el título constitutivo la agrupación de varias comunidades de propietarios, cualquiera de ellas está legitimada para defender por sí el interés común para preservar los elementos comunes, sin necesidad de que intervengan las otras
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El litigio en primera instancia.
1. La representación procesal de C.P. CALLE000 NUM000 DE VIGO interpuso demanda frente a Elias Y Esther, en la que terminó por solicitar:
"Que tenga por presentado este escrito, con las copias y documentos que se acompañan, lo admita, y tenga por solicitada la demanda de juicio ordinario y previos los trámites legales, dicte sentencia declarando la ilegalidad de las obras realizadas por los demandados y obligando a DOÑA Esther, DON Elias Y DOÑA Enma, a devolver dicho elementos a su estado original, con expresa condena a los demandados en las costas causadas en este juicio; En cuanto a la fachada del edificio deberá retirar el entablado de madera de pino en cuanto excede la fachada de los locales según determina el perito.
- En cuanto al pasillo comunitario-escaleras, salida de emergencia, deberá retirarse toda instalación, amueblamiento y decoración de este elemento comunitario, devolviéndolo a su estado original.
- En cuanto a la apertura de la puerta de la finca 5 hacia el pasillo comunitario, deberá retirar la puerta de acceso instalada, devolviendo la compartimentación de este local con el pasillo comunitario a su estado original, cambiar el sentido de la puerta de aluminio y vidrio de acceso al pasillo, y realizar el rellano suprimido."
2. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instanc