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Familia y Sucesiones

Juzgado de 1.ª Instancia Sevilla, n.º 17, 47/2021, de 15 de enero. Recurso 1568/2015

Ponente: MIGUEL ANGEL GALVEZ JIMENEZ
SP/AUTRJ/1083657
Gestión Documental
 Marco normativo: Derecho a la protección de la salud de los ciudadanos del art. 43 CE y Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina, que se concretan en la Ley 41/2002 de autonomía del paciente
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 Según la Ley 41/2002 las actuaciones en el ámbito de la salud precisan del consentimiento del afectado, si el paciente carece de capacidad suficiente se informará a sus familiares o representantes legales, tomándose las decisiones en su beneficio
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 En el caso de personas cuya capacidad sea o deba ser modificada la protección de su salud es un deber para quien ejerce su protección y guarda, pudiendo actuar los jueces de oficio si se ejercitara en su beneficio
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 En el caso la paciente de 86 reside en un Centro de Mayores, no tiene modificada su capacidad judicial pero del informe Forense se deduce que no está capacitada para adoptar de una forma válida y consciente cualquier decisión que afecta a su salud
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 Tras informar al hijo de la paciente de la necesidad de vacunar a su padre con el COVD-19 de manera exhaustiva ha decidido no otorgar el consentimiento para la vacunación
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 El informe médico forense concluye que la autorización de las vacunas frente al COVID-19 implica que se han desarrollado con garantías de seguridad y eficacia, y que la paciente pertenece a un grupo con de riesgo de desarrollar la enfermedad grave
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 La vacunación contra el COVID-19 solicitada por el Ministerio Fiscal es la única alternativa eficaz para la adecuada protección de la vida de la paciente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Directora de la Residencia de Mayores Alfredo de esta ciudad, se ha presentado comunicación por la cual se pone en conocimiento de este juzgado ,la negativa del familiar de referencia de la usuaria Dña. Raquel para proceder a la inoculación de la vacuna a su madre contra el COVID 19 , que ha sido registrado con el número 1568.01/2015.
SEGUNDO.- Incoada la correspondiente pieza de medidas cautelares , se ha dado traslado al Médico Forense a los fines de emitir informe sobre la pertinencia de dicha vacunación , y al Ministerio Fiscal a los fines del ejercicio de la acción oportuna.
Se ha requerido al citado familiar, que se opone al suministro de dicha vacuna, para que en el término de una audiencia indique los motivos de su oposición.
TERCERO. - Por el Ministerio Fiscal se ha solicitado se dé autorización a la citada Residencia para el suministro de la vacuna contra el Covid-19.
CUARTO.- Se ha dado tramitación preferente al presente proceso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Sobre el marco normativo.
El artículo 43 de la CE reconoce el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos.
En el ámbito europeo destaca el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina , suscrito el día 4 de abril de 1997, que trata explícitamente, sobre la necesidad de reconocer los derechos de los pacientes, entre los cuales resaltan el derecho a la información, el consentimiento informado y la la salud de las personas.
Dicho principio rector de política social constitucional del artículo 43 de la CE y el nuevo marco normativo europeo, tiene su concreción legislativa en la actual e ley 41/2002 de autonomía del paciente, que en lo que interesa al caso que nos ocupa , viene a plasmar los derechos de los ciudadanos a la autonomía individual de los pacientes en lo relativo a su salud.
Esta Ley, como recuerda su exposición de motivos, mantiene el máximo respeto a la dignidad de la persona y a la libertad individual, de un lado, y, del otro, declara que la organización sanitaria debe permitir garantizar la salud como derecho inalienable de la población mediante la estructura del Sistema Nacional de Salud, que debe
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