Familia y Sucesiones
TS, Sala Primera, de lo Civil, de 21 de septiembre de 2016. Recurso 779/2016
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/AUTRJ/870605
Elude el recurrente que pretende la extinción de la pensión alimenticia de la hija de años, que la sentencia entiende que aunque no se ha acreditado un desempeño académico satisfactorio, debe tenerse en cuenta los problemas psíquicos que le afectan
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La sentencia recurrida no se opone a la jurisprudencia citada como infringida, debiendo recordarse que el interés casacional consiste en el conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La representación procesal de Don Arturo presentó con fecha de 24 de febrero de 2016 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 21 de diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Tenerife (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 72/2015 , dimanante del juicio de modificación de medidas nº 617/2013 del Juzgado de Primera instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife.
SEGUNDO .- Mediante Diligencia de Ordenación de 9 de marzo de 2016 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
TERCERO .- Por la Procuradora Doña María del Valle Gili Ruiz, en nombre y representación de Don Arturo , se presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente.
CUARTO .- Por providencia de fecha de 15 de junio de 2016 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a la parte personada.
QUINTO .- Por la parte recurrente no se presentó escrito de alegaciones.
SEXTO .- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana, a los solos efectos de este trámite
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Por la parte recurrente se formaliza recurso de casación al amparo art. 477.2 , 3.º de la LEC , invocando la existencia de jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales. La sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un juicio verbal de modificación de medidas tramitado por razón de la materia, por lo que el cauce casacional adecuado es el previsto en del art. 477.2 , 3.º LEC , lo que exige al recurrente la debida justificación del interés casacional, en los términos dispuestos en el "Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal", adoptado por esta Sala con fecha de 30 de diciembre de 2011.
El recurso de casación interpuesto se funda en un motivo único, desglosado en tres apartados de "alegaciones", por considerar que procedería la extinción de la pensión alimenticia a favor de una hija mayor de edad Raimunda , por cuanto no se habría acreditado su aprovechamiento académico, ni su incapacidad para desarrollar trabajo remunerado, como tampoco la existencia de relación-causa efecto ente la existencia de problemas psicológicos y su imposibilidad de estudio.
Utilizado en el escrito el cauce del interés casacional, dicha vía casacional es la adecuada habida cuenta que el procedimiento se sustanció por razón de la materia.
SEGUNDO .- Expuesto lo anterior, el motivo primero de recurso incurre en las s