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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/105330

Opinión. Mayo 2020

Formas de pago de la pensión alimenticia en la guarda y custodia compartida

Ana Canturiense Santos. Redacción Jurídica Sepín Familia y Sucesiones
RESUMEN

¿Cómo afecta el establecimiento de la custodia compartida en la pensión alimenticia de los hijos? Como ha declarado el Tribunal Supremo este sistema de guarda de los menores no exime del pago de alimentos, aunque siempre se deberá respetar el principio de proporcionalidad a la hora de determinar la cuantía.

PALABRAS CLAVE

Guarda y custodia compartida, pensión alimenticia, forma de pago, proporcionalidad

Gestión Documental
Planteamiento
La guarda y custodia compartida ha supuesto un cambio en el ejercicio de la responsabilidad parental de los menores, así, en los casos en los que sea lo mejor para proteger el interés superior del menor los tiempos de estancia con uno y otro progenitor serán compartidos. Y, ¿cómo afecta el establecimiento de la custodia compartida en la pensión alimenticia de los hijos?
En primer lugar, no debemos olvidar que la obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad es un deber ineludible que deriva de la patria potestad, debiendo fijarse la contribución de cada progenitor de manera proporcional a sus ingresos y capacidad económica, y a las necesidades de los hijos. Por lo tanto, la custodia compartida no exime de fijar la pensión alimenticia ni de la obligación de atenderla. Así lo ha venido indicando el Tribunal Supremo, como señaló expresamente en sentencia de 11 de febrero de 2016, (SP/SENT/840856): "Esta Sala debe declarar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno art. 146 C. Civil, ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da."
Una vez fijadas las bases del carácter imperativo de la pensión alimenticia cuando la custodia es ejercida conjuntamente por los progeni
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