Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil por la Ley 6/2021, de 28 de abril
Departamento Jurídico de Sepín Familia
RESUMEN
Una vez más se modifica la Ley 20/2011 del Registro Civil, cuya entrada en vigor se ha venido aplazando como norma completa, desde su publicación, con una vacatio legis de casi diez años. En esta ocasión, se modifica por la Ley 6/2021, de 28 de abril, SP/LEG/33676, cuya entrada en vigor tiene lugar desde el 30 de abril de 2021, al día siguiente de su publicación en el B.O.E. num. 102 de 29 de abril de 2021.
Once again, Law 20/2011 on the Civil Registry, whose entry into force has been postponed as a complete regulation since its publication, with a vacatio legis of almost ten years, has been amended. On this occasion, it is amended by Law 6/2021, of 28 April, SP/LEG/33676, which comes into force on 30 April 2021, the day after its publication in the B.O.E. (Official State Gazette) no. 102 of 29 April 2021.
Una vez más se modifica la Ley 20/2011 del Registro Civil, cuya entrada en vigor se ha venido aplazando como norma completa, desde su publicación, con una vacatio legis de casi diez años. En esta ocasión, se modifica por la Ley 6/2021, de 28 de abril, SP/LEG/33676, cuya entrada en vigor tiene lugar desde el 30 de abril de 2021, al día siguiente de su publicación en el B.O.E. num. 102 de 29 de abril de 2021.
Esta Ley 6/2021, de 28 de abril tiene como norma complementaria la Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril (SP/LEG/33675) por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
2. Un nuevo modelo de Registro Civil Único, informatizado y accesible electrónicamente
Como se pone de relieve en el Preámbulo de esta nueva norma, la Ley 20/2011, del Registro Civil ha previsto la implantación de un nuevo modelo de Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente, que será llevado por funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado y con una estructura organizativa formada por una Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares, que conlleva la reestructuración de la organización actual del Registro Civil en todo el territorio nacional.
Ha sido necesario un periodo de vacatio legis amplio que posibilitara llevar a cabo la implementación desde el punto de vista tecnológico, estructural y organizativo, a los efectos de dotación de medios digitales y materiales, provisión de plazas y formación de personal.
Precisamente, desde el punto de vista tecnológico, ha sido necesario adecuar el desarrollo de la plataforma digital adaptada al nuevo modelo, sobre la cual se inscribirán todos los hechos relativos al estado civil de las personas que deban acceder al Registro, se organizará la publicidad de la información registral en formato digital y se posibilitará el acceso telemático al mismo, respecto de los ciudadanos, mediante su identificación electrónica. Todo ello se ha estructurado con la simultánea utilización de la información procedente del antiguo Registro Civil, que está digitalizada en su mayor parte.
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