Familia y Sucesiones
SP/DOCT/111750
Notas y Comentarios. Mayo 2021
Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Departamento Jurídico de Sepín Familia
RESUMEN
Esta Ley Orgánica que se acaba de publicar entra en vigor el 30 de abril de 2021 y afecta a tres leyes importantes:
1- La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
2- La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
3- y la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
ABSTRACT
This Organic Law, which has just been published, comes into force on 30 April 2021 and affects three important laws:
1- Law 20/2011, of 21 July, on the Civil Registry.
2- Organic Law 6/1985, of 1 July 1985, on the Judicial Power
3- and Organic Law 10/1995 of 23 November 1995 on the Penal Code.
PALABRAS CLAVE
Registro Civil, reforma
KEYWORDS
Civil Registry, reform
Introducción
Esta Ley Orgánica que se acaba de publicar entra en vigor el 30 de abril de 2021 y afecta a tres leyes importantes:
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, como se pone de relieve en el Preámbulo, implica la implantación de un nuevo modelo de Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente. Precisamente por ello este cambio de modelo registral procedimental y tecnológico ha hecho necesario también un ajuste de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y también del Código Penal, con el objetivo de completar la transposición de la Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal.
Artículo primero
Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Se añade un artículo 439 bis y se modifican los artículos 445, 520 y 522 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
De esto podemos destacar los siguientes aspectos:
1. La Oficina del Registro Civil que se encargará de su llevanza, será una oficina vinculada funcionalmente al Ministerio de Justicia y gerencialmente incardinada en la organización de la Administración de Justicia, siendo esta Oficina del Registro Civil distinta de la oficina judicial.
2. Los Encargados del Registro Civil serán los Letrados de la Administración de Justicia en servicio activo. Por ello, se suprime en el art. 445.1 de la LOPJ la posibilidad que contemplaba de que los Letrados de la Administración de Justicia que fueran designados Encargados del Registro Civil pasaran a la situación administrativa de servicios especiales. En este sentido, se establece de manera clara una decidida apuesta por la figura del letrado de la Administración de Justicia como Encargado, al tratarse de un cuerpo superior jurídico de contrastada experiencia en este campo.
3. Por último, se adaptan dos preceptos más a la introducción de esta nueva Oficina del Registro Civil dentro del ámbito de la Administración de Justicia, para facilitar mayor seguridad jurídica en cuanto a la cobertura exclusiva de plazas por el personal de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia.