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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/73138

Encuesta Jurídica. Abril 2018

Permitiendo el art. 175.4 CC la adopción del hijo del cónyuge o la pareja, ¿hay algún motivo legal para no tratar igual al hijo nacido por maternidad subrogada en otro país?

Coordinadora: Pilar Gonzálvez Vicente. Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Magistrada
Gestión Documental
Respuestas
Los encuestados coinciden en que no existe ninguna razón legal para tratar de distinto modo a al hijo nacido por maternidad subrogada en otro país para resolver su adopción.
Esparza Olcina, Carlos
Magistrado de la Sección 10.ª, de Familia, de la Audiencia Provincial de Valencia
La Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (SP/LEG/6722), sobre Régimen Registral de la Filiación de los Nacidos mediante Gestación por Sustitución, prevé la inscripción en el Registro Civil del nacimiento de un menor nacido en el extranjero, como consecuencia de técnicas de gestación por sustitución, mediante la presentación de una resolución judicial reconocida en España tras un proceso de exequatur, salvo que sea aplicable un convenio internacional, o que se trate de una resolución judicial dictada en el extranjero en un proceso de jurisdicción voluntaria, siempre que en este caso el encargado del Registro controle, incidentalmente, la autenticidad formal de la resolución, la competencia judicial, la garantía de los derechos procesales de las partes –los de la madre gestante y el interés del menor–, así como la firmeza de la resolución judicial, y que no se ha ejercido, oportunamente, la facultad de revocación de los consentimientos prestados, si existiera esa facultad en la legislación extranjera.
En cualquier caso, como señaló la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2014 (SP/SENT/749604), el art. 10, párrafo tercero, de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida (SP/LEG/3184) permite la reclamación de la paternidad del padre biológico en relación con el hijo nacido mediante maternidad subrogada, lo que permitiría la determinación de la filiación paterna y la adopción posterior por el cónyuge o pareja.
Entiendo que, cumplidos estos requisitos, no habría obstáculo legal ni motivo para tratar desigualmente a este hijo en relación con la aplicación del art. 175.4 y preceptos concordantes del Código Civil.
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