Familia y Sucesiones
Informes y Conclusiones. Mayo 2019
Dictamen de la Gran Sala del TEDH en relación con el reconocimiento en el Derecho interno de una relación jurídica paterno-filial entre un niño nacido mediante gestación subrogada en el extranjero y la madre comitente, de 10 de abril de 2019
Abogacía del Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros Organismos Internacionales competentes en materia de salvaguarda de los Derechos Humanos. Fuente: Ministero de Justicia.
RESUMEN
Ante la petición del Tribunal de Casación francés , el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 1 del Protocolo Nº 16 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales ("Protocolo Nº 16"), se ha pronunciado sobre las cuestiones de la gestación subrogada:
“1. Al negarse a inscribir en el registro de nacimientos, matrimonios y defunciones los detalles del certificado de nacimiento de un niño nacido en el extranjero como resultado de un acuerdo de gestación subrogada, en la medida en que el certificado designa a la "madre comitente"1 como "madre legítima", al tiempo que acepta la inscripción en la medida en que el certificado designa al "padre comitente", que es el padre biológico del niño, ¿el Estado Parte se extralimita en su margen de discrecionalidad en virtud del artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales? A este respecto, ¿debe hacerse una distinción dependiendo de que el niño haya sido concebido utilizando los óvulos de la "madre comitente"?
2. En caso de respuesta afirmativa a cualquiera de las dos preguntas anteriores, ¿la posibilidad de que la madre comitente adopte al hijo de su cónyuge, el padre biológico, como medio para establecer la relación jurídica materno-filial, garantizaría el cumplimiento de los requisitos del artículo 8 del Convenio? ”