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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 267/2019, de 13 de mayo. Recurso 466/2016

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/1004038
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 No existe infracción sobre la carga de la prueba, pues en caso de desheredación, son los desheredados los que deben probar que no realizaros las conductas imputadas en el testamento, por lo que existe una inversión de la carga de la prueba
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 No se acepta la alegación de los demandantes sobre que su madre quería que todos sus hijos heredasen en partes iguales, pues existe mezcla de cuestiones fácticas con otras sustantivas y se ha probado el maltrato psicológico a la madre
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 Que el demandado incidiese en la contestación a la demanda y en las alegaciones solo por las injurias y no por el maltrato psicológico no puede considerarse una conducta comprendida dentro de la doctrina de los "actos propios"
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 La Audiencia no ha interpretado erróneamente el testamento ni ha tenido en cuenta otros documentos (anexo del depósito bancario y hecho nuevo) porque la alegación busca desvirtuar la declaración de voluntad del testamento respecto a la desheredación
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 No es cierta la alegación que afirma que las causas de desheredación no se produjeron al tiempo de otorgar testamento, pues la valoración de la prueba concurre correctamente en lo contrario
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 El injustificado comportamiento del heredero queda argumentado en la sentencia como maltrato psicológico por menoscabo o lesión a la salud mental de la testadora, por lo que se subsume en la figura de maltrato de obra
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 El anexo del depósito bancario en el que la madre dice querer repartir la herencia a partes iguales entre sus hijos no tiene valor como declaración testamentaria mortis causa ni tampoco de legado, como pretenden los recurrentes
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 No existe reconciliación como causa que deja sin efecto la desheredación, pues el acercamiento del hijo a su madre en sus últimos momentos de vida fue por motivos económicos, circunstanciales e interesados
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La procuradora D.ª Myriam García Otero en nombre y representación de D. Raimundo y Lázaro , interpuso demanda de juicio ordinario, contra D. Luis Pedro , bajo la dirección letrada de D. Lázaro y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
"i) La nulidad de las causas de desheredación contenida en el Expone I y II del testamento otorgado por la causante en fecha 3 de agosto de 2009 ante el Notario José Ignacio Uranga, bajo protocolo n.º 1889;
"ii) la nulidad de la institución de heredero único y universal a favor del demandado y
"iii) la inclusión de los demandantes como herederos universales en igualdad de condiciones que el demandado; así como al pago de las costas procesales al demandado".
SEGUNDO .- La procuradora D.ª Asunción Hurtado Madariaga, en nombre y representación de D. Luis Pedro , contestó a la demanda, bajo la dirección letrada de D.ª Nuria Nolla Zayas y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
"1. Inadmitir y subsidiariamente, desestimar íntegramente la demanda.
2. Inadmitir y, subsidiariamente, desestimar el primer otrosí de la demanda, relativo al requerimiento de aceptación de heren
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