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Familia y Sucesiones

AP Pontevedra, Sec. 3.ª, 146/2019, de 3 de abril. Recurso 112/2019

Ponente: FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
SP/SENT/1006301
Gestión Documental
 La dedicación a oposiciones del hijo no es un cambio sustancial que justifique un aumento de pensión, cuando incluso se compatibiliza con algún trabajo temporal; debe desestimarse la apelación con condena en costas, pues no hay duda alguna
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 No cabe extinguir ahora la pensión de alimentos, pues el hijo aún no se ha introducido en el mercado laboral
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 Es correcta la duración de 2 años de pensión fijada en la instancia, que permitirá que el hijo consolide sus opciones de trabajo
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 Se aprecia temeridad en la demanda de modificación de medidas, vistas las ayudas públicas existentes durante los estudios universitarios e incluso la compatibilidad con trabajo a tiempo parcial; por eso, se mantienen las costas de la instancia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de DIRECCION000 , se dictó sentencia de fecha 11 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª. Yolanda , representada por el Procurador de los Tribunales D. Faustino Maqueira Gesteira contra D. Faustino , representado por el procurador de los tribunales Dª. Mª. del Amor Angulo Gascón.
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por contra D. Faustino , representado por el procurador de los tribunales Dª. Mª. del Amor Angulo Gascón, contra Dª. Yolanda , representada por el Procurador de los Tribunales D. Faustino Maqueira Gesteira y declaro no haber lugar a la extinción de la pensión alimenticia a favor del hijo mayor de edad Marcelino , pero sí ha lugar al establecimiento de un plazo de dos años contados desde el dictado de la presente resolución, para el abono de la misma, extinguiéndose dicha obligación al expirar dicho plazo. Lo mismo cabe acordar respecto del derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar, que deberá entenderse extinguido al expirar el anterior plazo
No se hace expresa imposición de las costas causadas.".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada los presentes recursos de apelación que fueron sustanciados en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes
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