Familia y Sucesiones
AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 224/2019, de 23 de abril. Recurso 658/2018
Ponente: FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
SP/SENT/1009277
La Sala atribuye la condición de gasto extraordinario al material escolar y de uniforme, pues aunque es una opción alejada del criterio jurisprudencial, responde al criterio pactado en el convenio regulador por los cónyuges
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La Sala acuerda no imponer limitación de plazo a la pensión alimenticia del hijo mayor de edad, pues cuenta con 21 años, edad que se considera alejada de la independencia económica, y cursa oposiciones cuyo éxito no cabe garantizar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.2 de DIRECCION000 , con fecha 26 de febrero de 2018, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
" Con estimación parcial de la demanda de modificación de medidas interpuesta por el Procurador Sr. González García en nombre y representación de Sabino frente a Amparo , se modifica la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2011 en el único sentido de fijar un límite temporal de 2 años a partir de la presente, a la pensión de alimentos fijada en favor del hijo mayor de edad Adrian
Sin pronunciamiento condenatorio en orden a las costas procesales devengadas en esta instancia."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por ambas partes se interpusieron sendos recursos de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el presente proceso de modificación de medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de los excónyuges contendientes, de fecha 19/9/2011 , en el que por el exesposo se vino a solicitar la extinción de la pensión de alimentos en favor del hijo común primogénito, Adrian , mayor de edad, así como la supresión de la consideración como gasto de carácter extraordinario del relativo a los gastos correspondientes al material escolar, uniforme o vestuario que sea necesario o establezca con carácter general el centro donde cursen sus estudios los hijos, frente a la sentencia de instancia, de fecha 26/2/2018, que estima parcialmente la demanda en el sentido de fijar un límite temporal de dos años desde la fecha de su dictado a la pensión de alimentos del hijo Adrian , recurren en apelación tanto el exesposo como la exesposa.
Es de señalar que en la sentencia de divorcio, de fecha 19/9/2011 , y por lo que aquí interesa, se vino a establecer:
A.- Una pensión alimenticia en favor de los dos hijos habidos en el matrimonio, Adrian y Lourdes , por importe de 200 euros mensuales actualizables para cada uno de ellos.
B.- La contribución por los cónyuges a los gastos extraordinarios, por mitad. Gastos extraordinarios que fueron especificados de la siguiente forma: 1º.- Los gastos extraordinarios médico-sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social ni por cualquier otra Mutualidad o entidad u organismo a