Familia y Sucesiones
SP/SENT/1024249
TS, Sala Primera, de lo Civil, 598/2019, de 7 de noviembre
Recurso 1543/2019. Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D.ª Salvadora interpuso demanda contenciosa de divorcio contra D. Jose Ignacio en la que solicitaba se dictara sentencia concediendo:
"...el divorcio del citado matrimonio, con todos los efectos inherentes al mismo, y la adopción de las siguientes medidas, con expresa imposición de costas a la parte demandada si se opusiera a ello, junto con todo lo demás que proceda en derecho:
"1.ª- Atribuir a D.ª Adolfina y D. Jose Ignacio, la guarda y custodia de los hijos habidos en el matrimonio.
"2.ª- En cuanto a la patria potestad sobre los hijos común, deberá ser ostentada por ambos progenitores.
"3.ª- Fijar el siguiente régimen de comunicación y estancia de los hijos habidos en el matrimonio entre éste y el progenitor no custodio, consistente en:
"- un día a la semana: el miércoles, desde la salida del colegio hasta las 19:30 horas.
"- Vacaciones: las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos, del 22 al 31 de diciembre, de la salida del colegio, la recogida, a las 11 horas el día de la entrega, y desde entonces hasta el 9 de enero, que se deberán dejar los niños en el colegio, alternando anualmente, eligiendo los años pares el padre, y los impares la madre. El día 6 de enero, Reyes, los hijos estarán en compañía del prog