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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 86/2020, de 6 de febrero. Recurso 1943/2019

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1036524
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 Cuando la pensión alimenticia se fija en la primera instancia, se ha de abonar desde la fecha de interposición de la demanda, art. 148 CC
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 Las medidas provisionales previas son conexas al procedimiento principal, así los alimentos fijados en 1ª Instancia se devengan desde la demanda, sin perjuicio que se compute lo ya abonado en virtud del auto de medidas, para evitar un doble pago
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 Los arts. 106 CC y 773.5 LEC supeditan los efectos de las medidas provisionales a lo que se fije en sentencia, que en el caso señala que los alimentos se abonarán desde la demanda, al imponer ese criterio el art. 148 CC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- Dña. Nieves, representada por la procuradora Dña. Marta Lucas Cedillo y dirigida por la letrada Dña. Inmaculada Díaz Girón, interpuso demanda de relaciones paternofiliales contra D. Ambrosio y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
"En la que se acuerden las siguientes medidas definitivas en relación al hija común:
"- Patria potestad: habrá de ser compartida tomando de común acuerdo las decisiones más importantes que afecten a la menor. En caso de discrepancia habrán de someterlas a la decisión judicial.
"- La custodia de la menor habrá de ser atribuida a la madre, Dña. Nieves con quien convivirá en Madrid.
"- Domicilio familiar: no procede efectuar atribución del domicilio familiar (" DIRECCION001", CALLE000 "Complejo DIRECCION002" NUM000, Municipio de DIRECCION003, Ibiza) a favor de la menor por cuanto la misma ya no la usa. Procede fijar día y hora para que Dña. Nieves pueda retirar todos sus enseres y efectos personales y de la menor que quedaron en dicho domicilio que fue familiar.
"- Régimen de comunicación: a falta de acuerdo, el padre podrá comunicar con su hija de la siguiente forma:
"Fines de semana.- El padre tendrá a la hija consigo los fines de semana alternos, desde el viernes a la hora de salida del colegio, donde podrá recogerla, hasta el domingo por la tarde donde el padre la reintegrará al domicilio en el que resida.
"Un fin de semana la menor se trasladará a Ibiza y otro el padre se trasladará a Madrid.
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