TS, Sala Primera, de lo Civil, 120/2020, de 20 de febrero. Recurso 1824/2017
Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/SENT/1038296
La eficacia del pacto parasocial no puede defenderse atacando los acuerdos sociales que lo contradigan, sino reclamando a los contratantes por la vinculación negocial que los une porque el pacto no tiene efectos frente a la sociedad
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Validez del protocolo familiar como pacto parasocietario pero no de lo previsto sobre sindicación permanente que impide la transmisión de acciones y participaciones porque vulnera principios de relación social y del ordenamiento civil
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª María Josefa Gómez Olazábal, en nombre y representación de D. Narciso y D.ª Mariola, interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Serafin, D.ª Adoracion, D.ª Apolonia, D. Eulalio, D.ª Milagrosa, D. Imanol, D.ª Noemi, D. Rubén, D. Salvador, D.ª Pilar, D. Sergio, D.ª Rosa, D.ª Tania, D. Valentín, D.ª Sabina, D. Vidal, D. Jose Manuel, D. Jose Ignacio, D. Jose Pedro, D.ª Sonsoles, D. Marco Antonio, D.ª Amalia, D. Pedro Enrique, D.ª Asunción, D.ª Caridad, D.ª Filomena y D. Alejandro, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] conteniendo los siguientes pronunciamientos declarativos y de condena:
"1.- Se declare que los demandados han incumplido, de forma deliberada y dolosa el denominado protocolo familiar, suscrito en fecha 18 de julio de 1983 y, concretamente, los pactos de dicho acuerdo familiar que se han enunciado en el fundamento de Derecho V.- (ii).- de esta demanda.
"2.- Se declare la obligación de los demandados de cumplir forzosamente dicho protocolo y, concretamente, de respetar y hacer respetar los porcentajes de participación en el accionariado de las empresas que componen el Grupo Zapata estipulados en el susodicho protocolo familiar, así como el derecho de todas las ramas familiares a estar representadas en el órgano de Administración de cada una de ella, debiendo otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para dejar sin efecto, los contratos de permuta suscritos en fechas 23 de julio de 2013 y 26 de febrero de 2014.
"3.- Se declare la obligación de los demandados de indemnizar, solidariamente entre sí, a mi representado D. Na