TS, Sala Primera, de lo Civil, 644/2020, de 30 de noviembre. Recurso 5169/2019
Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1074467
Al no constar la fecha en la que tuvo entrada en la Fiscalía el traslado del recurso de apelación, se desconoce si está fuera de plazo la "adhesión" del Fiscal al recurso
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La Audiencia acierta al fijar los alimentos desde la interposición de la demanda, pues se hace por primera vez, el Juzgado no los fijó y dejó sin efecto el Auto de medidas; sí se descontará lo pagado en virtud de las medidas coetáneas
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Se ha realizado el juicio prospectivo para fijar la existencia de desequilibrio patrimonial justificador de la pensión compensatoria: los ingresos del marido no han variado mientras la esposa con escasa cualificación ha tenido trabajos esporádicos
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Pensión compensatoria indefinida, sin perjuicio de valorar futuras alteraciones: edad de la esposa, falta de formación, duración del matrimonio, edad a la que se contrajo, dedicación a la familia e ingresos actuales y futuros del marido
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- Dña. Santiaga, representada por el procurador D. Sergio Ortiz Segarra y dirigida por el letrado D. Vicente Pineda Costa, interpuso demanda de juicio de divorcio contra D. Ernesto y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
"Mediante la que se decrete el divorcio del matrimonio, con la adopción de las medidas sobre patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, uso y disfrute del domicilio conyugal y ajuar familiar, alimentos de los hijos, pensión compensatoria y cargas del matrimonio, reseñadas en el hecho sexto de la demanda, aprobando el pago de litis expensas por importe de 2.500 euros con cargo al esposo e imponiendo a éste las costas del juicio en caso de oponerse injustificadamente a la demanda".
Y el hecho sexto, séptimo y octavo de la demanda en cuanto a medidas que se solicitan, es del tenor literal siguiente:
"En base a los hechos expuestos, postulamos el siguiente régimen de guarda y custodia, convivencia, pensión de alimentos y uso de la vivienda conyugal:
"Primero.- Patria potestad sobre los hijos y guarda y custodia.
"La patria potestad se ejercerá de forma compartida por ambos progenitores.
"La guarda y custodia de los menores deberá atribuirse a la madre.
"Segundo.- Régimen de convivencia de los hijos con el padre.
"A) Régimen de convivencia ordinario y fines de semana: Los hijos estarán con su padre durante los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 19,0