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Familia y Sucesiones

DGRN/DGSJFP, de 26 de enero de 2021

Ponente: Sofía Puente Santiago
SP/SENT/1081542
Gestión Documental
 Se pretende por los recurrentes la inscripción de escritura de divorcio en el Registro Civil Único otorgada ante Notario, que ha sido desestimada porque el interesado comparece representado mediante poder
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 Si cabe el matrimonio por medio de apoderado, art. 55 CC, no debería excluirse de modo absoluto la formalización notarial del divorcio o de la separación de esta manera
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 El poder debe ser especialísimo, recogiendo la voluntad de divorciarse o separarse y las cláusulas íntegras del convenio regulador que se incluirá en la escritura y el apoderado se limitará a transmitir la voluntad plenamente formada del poderdante
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 El cónyuge no asistente es el único autor del consentimiento de su divorcio, que manifiesta en convenio regulador con asistencia jurídica autorizada ante un Notario chileno, cuya competencia y legitimación consta debidamente acreditada
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 Está acreditado que el cónyuge no asiste por el coste de viajar desde Chile; que dio su consentimiento ante Notario; que la escritura de divorcio contiene el convenio; que se le designó letrada y todo tiene amparo en la fe pública de Notario chileno
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 Procede la inscripción del divorcio en el Registro Civil dado el carácter de simple nuncio de quien representó al interesado en la escritura de divorcio que reflejó su voluntad inequívoca e irrevocable de divorcio en documento público ante Notario
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Con fecha 10 de noviembre de 2017, la Encargada del Registro Civil Único de Madrid dicta providencia por la que declara que no procede practicar la inscripción marginal de la escritura de divorcio número… formalizada ante Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, D. Francisco Javier Monedero San Martín en fecha 30 de octubre de 2017, del matrimonio formalizado en Madrid el día … de 1980 entre don …, nacido en Santiago de Chile el… y doña …., nacida en Madrid el …, toda vez que en otorgamiento de la escritura pública deben intervenir personalmente ambos cónyuges, en aplicación de los artículos 87 y 82 del Código Civil, y en la escritura remitida el cónyuge interesado comparece representado mediante poder por doña …., exigiendo el Código Civil la comparecencia personal de ambos cónyuges.
2. Notificada la providencia, la cónyuge interesada y el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, interponen recurso ante la extinta Dirección General de los Registros y del Notariado, actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, solicitando la inscripción del divorcio en el Registro Civil Único de Madrid, dado el carácter de simple nuncio de la persona que acudió a la firma de la escritura de divorcio en interés de quien no lo pudo hacer por una causa perfectamente justificada, ya que al residir en Chile no le ha sido posible comparecer físicamente en España dada la lejana distancia y el coste económico del viaje, y habiendo quedado reflejada de manera personal su voluntad inequívoca e irrevocable de divorcio por constar en un documento público otorgado también ante Notario.
Aportan como documentación: escritura de divorcio de mutuo acuerdo número …. de fecha 30 de octubre de 2017 otorgada por los cónyuges ante Notario del I
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