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Familia y Sucesiones

AP León, Sec. 2.ª, 370/2020, de 21 de diciembre. Recurso 222/2020

Ponente: ANTONIO MUÑIZ DIEZ
SP/SENT/1090269
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 Se recurre por el Ministerio Fiscal la aprobación de la adopción de dos menores nacidos en Ucrania, por gestación subrogada, a favor de la esposa del padre biológico de los mismos, y que consta como tal, en el Registro Consular de Kiev
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 No habiendo sido impugnada la filiación paterna, se parte de una paternidad declarada, por lo que procede examinar si la solicitud de adopción por parte del cónyuge del padre legal, merece o no la aprobación judicial
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 En base al interés superior del menor, al respeto a su vida privada y al reconocimiento de una relación, legalmente establecida en el extranjero, y que se ha convertido en una realidad de facto, la demandante puede instar la adopción de los mismos
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 Pese a que en el ordenamiento español el contrato de gestación subrogada es nulo, negar la posibilidad de la adopción a la esposa del padre legal, supondría privar a los menores de establecer una identidad cierta en el país en el que viven
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 Se cumplen los requisitos para la aprobación de la adopción, pues consta el consentimiento del padre y el de la madre biológica, la idoneidad de la adoptante, y no han transcurrido 6 meses desde la comparecencia en la embajada y la solicitud
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 9 de marzo de 2020, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DECIDO: ACORDAR LA ADOPCIÓN de los menores Luis María y Aurelia por Doña María Rosa, llevando los menores el apellido de la adoptante, en la forma legalmente prevista."
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 14 de diciembre.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Antecedentes.
Por Dª. María Rosa se presentó solicitud de apertura de expediente de jurisdicción voluntaria para la aprobación de la adopción por ella de los menores Luis María y Aurelia, nacidos en Kropyvnytskiy (Ucrania) el día NUM000 de 2018, que son hijos de su marido, D. Tomás, y de Dª. Covadonga, habiendo prestado la madre el 7 de agosto de 2018, ante la Consejera de la Embajada de España en Kiev (Ucrania), en funciones notariales, su consentimiento para la adopción por la ahora solicitante. Los menores constan inscritos con dicha filiación (padre D. Tomás, y madre Dª. Covadonga,) en el registro consular español de Kiev.
Tra s la comparecencia del padre mostrando su conformidad con la adopción pretendida por su esposa, se emite informe por el Ministerio Fiscal oponiéndose a la aprobación porque la inscripción del nacimiento de los menores en el Registro Consular de Kiev se debe considerar como nula en cuanto a la determinación del padre de los menores puesto que infringe lo recogido en el art. 23 de la LRC en relación con el artículo 10 de la Ley de Reproducción Asistida, y por ello, partiendo de la premisa de la nulidad de la filiación paterna, la promotora del expediente no está legitimada para iniciar el mismo puesto que si bien es la mujer de Tomás a este no se le debe tener como padre de los menores, salvo que ejerza la acción de reclamación de paternidad correspondiente o que el expediente de adopción sea iniciado por la entidad pública correspondiente, la cual puede hacerlo a favor de la promotora del expediente y su cónyuge.
Convertido el expediente en contencioso se acordó citar a los interesados a
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