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Familia y Sucesiones

SP/SENT/1128056

TS, Sala Primera, de lo Civil, 6/2022, de 3 de enero. Con Comentarios

Recurso 3618/2021. Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
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 Las circunstancias actuales son distintas a las contempladas en el convenio, pues el hijo ahora es mayor de edad, estudia en EE UU y el padre sufragar sus estudios, los alimentos y los sus desplazamientos, gastos que antes eran atendidos por la madre
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 Es ajustada a derecho la sentencia del juzgado no extingue la pensión alimenticia a cargo del padre, sino que la suspende en los periodos en que el hijo viva en EE UU, activándose la pensión cuando regrese a España
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Beatriz González de Rivero, en nombre y representación de D. Cesar, interpuso demanda de modificación de medidas contra D.ª Jacinta en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] acordando la modificación de las medidas en los términos que se interesan:
1º.- Se declare no haber lugar a régimen de visitas y reparto de periodos vacacionales debido a la edad de los hijos.
2º.- Se declare extinguida la pensión alimenticia, que mi principal debía abonar a la madre, en favor de la hija Marta desde que se determine obtenía sus propios ingresos, y en su defecto desde la fecha en que mi principal dejó de abonarla conforme convenio con la demandada.
3º.- Se declare que la pensión alimenticia, que mi principal debe abonar a la madre en favor de la hija Milagrosa se extinga en la fecha que perciba ingresos, estableciendo que deberá quedar obligada la demandada a notificar fehacientemente a mi principal el momento en que se produzca su inmersión en el mundo laboral, o disponga de ingresos por cualquier concepto, ello sin perjuicio del derecho de alimentos que a la hija corresponda reclamar a sus progenitores.
4º.- Se declare extinguida la pensión alimenticia, que mi principal debía abonar a la madre en favor del hijo Gerardo, ello desde el 12 de Agosto 2018, que f
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