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 Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 556/2022, de 11 de julio. Recurso 135/2021

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1155340
 No hay razón para denegar la custodia compartida: ambos progenitores son idóneos, tienen apoyo familiar y un trabajo compatible con el cuidado del menor, y el padre ha hecho un notable esfuerzo al trasladarse para acercarse a la residencia del menor
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 A falta de acuerdo el reparto del tiempo de custodia será semanal, siendo el lunes el día de intercambio en el centro escolar, con una visita los miércoles con el progenitor que no tenga al menor bajo hasta las 20 horas y las vacaciones por mitad
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 Asumiendo la instancia, se mantiene lo declarado respeto a los préstamos, gastos extraordinarios y pensión alimenticia, sobe lo que no se ha recurrido, y madre e hijo seguirán en el uso de la vivienda familiar un año desde esta sentencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- Dña Otilia, representada por el procurador D. Guillermo Rodríguez Petit y bajo la dirección letrada de Dña. María del Valle Molina Alañón, interpuso demanda de juicio de divorcio, que correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Puertollano, incoándose juicio ordinario 432/2018; demanda interpuesta contra D. Inocencio, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho considerados aplicables, concluía suplicando al juzgado se dictara sentencia:
"Declarando haber lugar al divorcio con las siguientes medidas definitivas:
"1.- La disolución del matrimonio por divorcio, con revocación de todos los poderes que en su caso se tuvieran otorgados los cónyuges, quedando disuelta la sociedad de gananciales y pendiente de ulterior liquidación.
"2.- Se atribuya la guarda y custodia del hijo menor de edad, Mariano, a la madre, continuando ambos progenitores ejerciendo de forma conjunta la patria potestad.
"3.- Se establezca a favor del padre, D. Inocencio, un régimen de visitas con el menor y teniendo en cuenta que el padre, tiene fijado su domicilio en la localidad de DIRECCION000 (Madrid) de lunes a viernes y lo que imposibilita fijar en este momento un régimen de visitas intersemanal, ante ello, y a fin de suplir esa pérdida de las visitas intersemanales, se solicita que se compense con los periodos que el progenitor no custodio, Sr. Inocencio, tiene durante el descanso en su trabajo y en la comunidad en la que presta sus servicios, Madrid.
"Pues, ante ello, esta parte y a fin de compensar el no disfrutar de las visitas intersemanales,
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