CARGANDO...

 Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 590/2022, de 27 de julio. Recurso 1288/2020

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1155556
RESUMEN

Demanda de oposición a la resolución de la entidad pública que declara la improcedencia de la medida de tutela del demandante tras ser decretada su mayoría de edad por la Fiscalía. Determinación de la edad del menor no acompañado que presentaba documentación de su país acreditativa de la menor edad. Estimación del recurso, de acuerdo con el Ministerio Fiscal.

 Las dudas razonables sobre la fiabilidad de los documentos oficiales aportados por el menor y las sospechas de su posible mayoría de edad no debían de haber prevalecido, por lo que debió quedar protegido como menor de edad no acompañado
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. Mediante escrito de fecha 3 de mayo de 2017, D. Imanol impugnó el acuerdo adoptado en fecha 14 de julio de 2016 por el Servicio de Atención a la Infancia y a la Adolescencia de Barcelona, por el que se acordaba no proceder a adoptar la medida de tutela respecto de D. Imanol, al haber sido determinada su mayoría de edad en virtud de decreto de la Fiscalía de Barcelona de 2 de junio de 2016.
2. Mediante diligencia de 10 de mayo de 2017 se admitió a trámite la oposición formulada reclamando a la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia la remisión del expediente completo, y una vez tuvo entrada testimonio del mismo, se emplazó a D. Imanol por veinte días para la interposición de la oportuna demanda.
3. D. Imanol interpuso demanda de oposición a la resolución del Servicio de Atención a la Infancia y a la Adolescencia de Barcelona, en la que solicitaba se dictara sentencia acordando que:
"1.- Se declare nula de pleno derecho y se deje sin efecto la Resolución del Servei de Atenció a la Infancia y a la Adolescencia de Barcelona, de fecha 14 de Julio de 2016, que resuelve el expediente de desamparo NUM000, abierto a Imanol.
"2.- Se declare que Imanol, en fecha 14 de Julio de 2016, debía haber sido tutelado por el Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona, por ser menor de edad.
"3.- Se declare que Imanol debe ser considerado persona extutelada, y quedar incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
-->
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos