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Familia y Sucesiones

SP/SENT/630204

TS, Sala Primera, de lo Civil, 236/2011, de 14 de abril

Recurso 2176/2008. Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS.
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 Aplicación de la Doctrina del Tribunal Supremo: no es posible limitar temporalmente la atribución del uso de la vivienda pues es una manifestación de la protección del principio del interés del menor y no de la propiedad de los bienes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- La Procuradora Dª Mª Rosario Alonso Zamorano, en nombre y representación de Dª Agustina , interpuso demanda de divorcio contra D. Heraclio y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando se dictara sentencia por la que estimando la presente demanda, se declare disuelto por divorcio el matrimonio formado por las partes con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y se adopten las siguientes medidas: 1. La guarda y custodia de la futura a hija (sic) a favor de la madre. 2. La patria potestad compartida solo en las cuestiones que excedan de las ordinarias, pues en esta la ostentará el progenitor en cuya compañía se encuentre la hija. 3. El uso y disfrute de la vivienda conyugal a favor de esposa e hija. 4. Como régimen de visitas el padre podrá permanecer en su compañía fines de semana alternos de 10 a 12 de la mañana y de 6 a 8 de la tarde los Sábados y Domingos, durante el periodo de lactancia materna y desde las 10 de la mañana a 8 de la tarde cuando aquella finalice, hasta que la hija cumpla un año, a partir de esa fecha el padre la tendrá en su compañía fines de semana alternos desde las 10 de la mañana del Sábado a las 8 de la tarde del Domingo, y durante la mitad de sus vacaciones laborales, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares. 5. En concepto de pensión de alimentos para la hija del matrimonio se determine la cantidad mensual de 1.800 € mensuales, actualizables anualmente con el índice de Precios al
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