Familia y Sucesiones
SP/SENT/686585
TS, Sala Primera, de lo Civil, 499/2012, de 13 de julio
Recurso 1148/2010. Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Ante el Juzgado de Violencia nº 1 de Vigo, formuló demanda Dª Leticia , alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando: "...dicte sentencia acordando:
1°. La disolución del matrimonio por divorcio.
2°.- Las siguientes medidas definitivas en relación con el hijo:
a) La titularidad compartida del ejercicio de la patria potestad.
b) La atribución de la guarda y custodia del hijo menor a Leticia , estableciéndose el siguiente régimen de visitas:
El padre podrá visitarlo fines de semana alternos, sábado y domingo, desde las 11:00 horas hasta las 20:00 horas, sin perjuicio de que cuando el menor cumpla siete años pueda ampliarse dicho régimen y pernoctar fuera del domicilio, por lo que el régimen de visitas se desarrollará fines de semana alternos, desde el viernes, debiendo recoger el padre al menor a la salida del colegio, hasta el domingo a las 20:00 horas.
Respecto a las vacaciones se establece lo siguiente:
En las vacaciones de verano el menor estará en compañía de su padre la mitad de las vacaciones escolares de verano, por lo que pasará 15 días del mes de julio y 15 días del mes de agosto con el padre, para la elección de estos periodos le corresponderá al padre escogerlos en los años pares y a la madre en los impares.